Renta 2003

Hola antes de nada, gracias por atenderme:
Mi cuestión es que ya me estoy planteando el problema que tendré el año que viene en mi declaración de la renta.
Empiezo:
Yo vendí mi piso de VPO a mi hermana mediante contrato privado por un importe de 25 millones de los cuales 19 millones me pago mi hermana a través de cheque, 2 millones le devolví y el resto se los quedo ella, ya que se queda con la totalidad de la hipoteca pendiente que son 8 millones (hablo en ptas)
A mi vez, yo he comprado otro piso de VPO (a nombre de mi novio, ya que yo no puedo constar en esta compra por ser vivienda VPO) y he utilizado 11 millones de los 19 que adquirí por mi venta anterior en pagar este nuevo piso.
Mi pregunta es muy sencilla: ¿Cómo y que tengo que declarar exactamente en hacienda el año que viene? ¿Cuál sería el importe a pagar en este caso por mi parte? ¿Me puedo salvar de la quema?
Se que para ser nueva me he pasado con el planteamiento de mi problema, disculpar pero estoy muerta de miedo :-S
Gracias a todos por vuestro tiempo y quedo en espera de vuestras respuestas.
Un saludo.
Respuesta
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A ver... tal y como lo cuentas has de declarar por el beneficio que hayas tenido por la venta de la vivienda (los 25 millones menos el precio de adquisición) y nada más.
Respecto de tu novio podrá aplicar la deducción por adquisición de nueva viendo porque a efectos legales es él quien la ha comprado. Como los 25 millones exceden del máximo de base de deducción que salvo cambio es de 1 millón y medio lo que no se pueda deducir lo podrá hacer en los años siguientes con el mismo límite.
Una opción pero no demasiado "legal" es que como has hecho una venta en contrato privado y por tanto no esta inscrita en el registro de la propiedad la transmisión no declares la plusvalía que obtienes de la venta. Pero ello perjudica a tu hermana que tp se podrá deducir por adquisición de vivienda y cuando lo inscribas en el registro habrás de pagar por la ganancia igual. Lo único que haces es pagar más tarde.

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Respuesta
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Intentaré contestarte:
1) Vendes tu vivienda habitual (que sea VPO no implica ninguna consideración fiscal especial) en este año 2.003, tampoco me dices si obtienes una ganancia al venderla y tampoco si la tienes más de 3 años tiempo necesario para que sea tu vivienda habitual, también das a entender que solo hay contrato privado y no esta escriturada. Por ultimo, tampoco me dices si has deducido por ella y el importe deducido desde la fecha de la compra.
2)Si fue tu vivienda habitual (más de 3 años como residencia) y obtuviste un incremento de patrimonio tines la opción de declararlo (el año que viene) o comprometerte a invertir la totalidad del importe de la venta en el plazo de dos años desde la venta y quedara exento.
3)Si tu nueva vivienda va a ser tu residencia habitual podrás deducir una vez que el importe de los pagos superen la base imponible deducida en la vivienda anterior.
4)Es muy importante saber si tu vivienda anterior cumplió las condiciones para ser tu residencia habitual, y por tanto, para deducir.
Espero haberte servido de ayuda, si quiere alguna aclaración vuelve a preguntarme.
Hola de nuevo, y gracias por responderme:
Esta vez intentare explicarme mejor ;-)
1)Este año he vendido un piso que era mi vivienda habitual desde 1999.
Al ser de VPO no podía venderla por más de 13 millones pero la he vendido por 25, por lo que si he sacado un beneficio.
La vivienda sigue a mi nombre aunque la he vendido porque el ayuntamiento puede ejercer una ley de retracto si la vendo antes de 10 años así que he hecho un contrato privado con el comprador por un importe de 16 millones (ptas) porque el comprador se queda con la hipoteca actual que tiene el piso (unos 8 millones). Llevo deduciendo la hipoteca de este piso desde que me lo dieron en el 1999.
2) Entiendo que he tenido un incremento de patrimonio este año y por eso necesito saber cual será el importe que hacienda me exigirá el año que viene para ir haciendo provisión de fondos y que me aconsejas que haga (si es posible) para no tener que pagar mucho.
3) Este año he comprado otro piso también de VPO pero no va a mi nombre porque yo ya poseo este que he vendido (ya que no puedo escriturarlo a otro nombre y sigue al mio), ¿me serviría un contrato privado sobre este piso nuevo para desgravármelo en hacienda el año que viene?
4) El piso que he vendido lo compre exactamente el 29 de diciembre de 1999, no se si cumple las condiciones de vivienda habitual.
Muchísimas gracias de nuevo y quedo en espera de tus respuestas.
Ante todo advertirte que en el derecho español no se obtiene la propiedad de la vivienda hasta que esta esta escriturada, si la vendes SOLO mediante contrato privado, ese contrato solo vincula a las partes y no a terceros como puede ser hacienda, por tanto para hacienda esa vivienda no esta vendida aún ya que en el registro de la propiedad figuraras tu como propietario.
Si la nueva vivienda no va a tu nombre NO ADQUIERES UNA VIVIENDA, luego no puedes deducir por algo que no adquieres, eso sin contar con las implicaciones legales que pueda tener lo que estas haciendo.
No se que más contarte.
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A ver, no entiendo muy bien lo que me estas preguntando.
Vamos por partes:
La casa que has vendido a tu hermana esta a tu nombre, ¿o vais a cambiar la escritura?
Y el préstamo hipotecario de dicha vivienda, ¿esta todavía a tu nombre?
Bueno, si no tenéis la intención de cambiar de nombre el préstamo ( ya que resultaría un poco difícil y caro) en la declaración de 2003 podrás deducirte el préstamo, ya que estaría a tu nombre, y tu hermana no tendría derecho a deducírselo.
Respecto a tu novio, como la vivienda esta a su nombre, podrá desgravarse el importe de dicha compra por financiación no agena; a pesar de que el dinero sea tuyo.
Respecto a tu declaración, deberás declarar el beneficio de la venta de la vivienda.
Bueno, si tienes alguna duda no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Deberás declarar el beneficio que has tenido, y la nueva vivienda solo se la podrá deducir tu novio, ya que esta a su nombre.
Si el préstamo hipotecario todavía esta a tu nombre, te lo podrás deducir.
Bueno, creo que no hay escapatoria, habrás de declarar ese beneficio.
Suerte y hasta cuando quieras

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