Responsabilidad del arreglo de humedades

He estado informándome de unos chalets con interés de comprar uno, están embargados y están muy bien de precio, los vende servihabitat de la caixa a través de una agencia inmobiliaria, me comentan que tienen humedades y que me tendría que encargar yo de eso y de otras cuantas cosillas más. Me gustaría saber por lo tanto a quien le correspondería legalmente acerse cargo. Por cierto se terminaron de construir en el 2008.

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Quede claro que la respuesta que le ofrezco es genérica y de prevención no en contra de esa sociedad que usted cita, sino para que usted sepa los riesgos que asume y donde poder verificar antes de dar el paso final.
La Ley de Ordenación de la Edificación exige la contratación de un seguro de responsabilidad decenal, seguro que ha de contratar el constructor y cuyo objeto es que alguien responda de los defectos estructurales que pueda presentar una edificación sea unifamiliar o en bloque de vivienda.
Como éste es el país de la picaresca, algunos desaprensivos para burlar el seguro se hace la venta de viviendas registralmente en construcción aunque físicamente terminadas, puesto que mientras no se trate de hacer constar la terminación de la obra no tiene que acreditarse la contratación del seguro, alegando aquéllos que son meros trámites, que les falta un documento que en unos días aparecerá, o cualquier otra disculpa más o menos creíble y que a usted aparentemente no le da mayor importancia porque la vivienda está terminada realmente y habitable a todas luces.
No significa en ningún caso que esté conscientemente mal realizada la obra, sino que con esa triquiñuela lo que hacen es bordear la Ley y quedar exentos de responsabilidad en el hipotético caso que la hubiere.
Los adquirentes suelen desconocer qué es lo que están comprando exactamente, no es una vivienda, sino una obra no terminada, con el agravante de que no gozarán de cobertura por vicios estructurales de la Ley de la Edificación.
Para realizar la compraventa del inmueble terminado como si todavía estuviera en construcción ha de pasar por el Notario y el Registrador de la Propiedad, y usted se preguntará ¿cómo se consiguen la licencia de ocupación, cédula de habitabilidad, boletín del instalador de la acometida eléctrica, etc. si no hay escritura de obra nueva?. La respuesta es obvia careciendo de ellas, ya que el comprador debido a la "oferta" que le presentan, asume que dichos documentos los obtendrá a posteriori como evidentemente que así ocurrirá, pero sin percatarse que la vivienda queda fuera de la protección de la norma reguladora.
Mientras no hay problemas, todo va bien.
Compruebe en su caso en el Registro de la Propiedad, que la vivienda está dentro del seguro decenal y verifique en qué sentido le redactan las cláusulas tanto del contrato privado como las de la escritura de compraventa, y si tiene alguna duda manifieste que desea un plazo de 72 horas para estudiarlas detalladamente y acuda a un abogado para que le asesore.
Si usted asume expresamente los daños que señala, imposible no, pero complicado obligarles a su reparación, porque las cláusulas de exoneración de responsabilidad en los contratos de vivienda, se tienen por no puestas.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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