Impuesto sobre sociedades

¿Son deducibles para la empresa aboserbente en el Impuesto Sobre Sociedades las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores de empresas absorbidas?
Respuesta
1
Otra vez,
En respuesta a tu consulta he de decirte que el artículo 104 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su apartado tercero, recoge expresamente este supuesto al establecer que "las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente (o absorbida) podrán ser compensadas por la entidad adquirente (o absorbente)."
Esto es aplicable a todas las operaciones recogidas en el Capítulo VIII del Titulo VIII de la citada ley (fusiones, escisiones, canje de valores, aportaciones de rama de actividad, etc).
La única limitación que se establece se refiere a los supuestos en que las bases imponibles negativas correspondan a pérdidas sufridas por la entidad transmitente que hayan motivado la depreciación de la participación de la entidad adquirente en el capital de la transmitente.
Por tanto, fuera de estos casos, en la absorción de una sociedad por otra también se adquieren las bases imponibles negativas que tuviera la absorbida, pero se sigue manteniendo la caducidad que estas tuvieran en la sociedad de origen.

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