Necesito que me resolváis unas dudas que tengo sobre la hipoteca y mi banco

Saludos.
1) Tengo una hipoteca por un capital pendiente de algo más de 45000 euros.(3,05 de suelo) Por otra parte tengo un plazo fijo a un año (3,20%) de 50000. ¿Me interesa amortizar la hipoteca? O ¿Hacer amortizaciones de 9015 euros al año para desgravar al máximo?
Por otra parte, al amortizar la hipoteca...¿hacienda variaría el porcentaje de IRPF de mi nómina? Y ¿Afectaría eso a la cantidad que hacienda me devuelve cada año?
2) En caso de querer amortizar la hipoteca. ¿Puede el banco de destino solicitar el saldo de 50000 euros a la otra entidad en otra provincia sin que me cueste a mi nada? O ¿Es necesario hacer una transferencia con el consiguiente coste?
3) Los 50000 euros forman parte un plazo fijo a un año de 150000, que comparto con mis dos hermanos. ¿Cuál es la cantidad garantizada por el banco de España en caso de quiebra del banco, 100000 por titular o por cuenta?
Quedo a la espera de sus respuestas.

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A priori, si usted tiene una hipoteca al 3,05 y un plazo fijo al 3,20 nominal (que con la carga fiscal se podría quedar entorno al 3,00, quiere decir que con lo que le dan de plazo fijo usted está pagando su hipoteca, pero, entiendo puede estar perdiendo el ahorro fiscal de la deducción de vivienda.
Para saber si es interesante o no la amortización del capital, debo saber si la hipoteca es de vivienda habitual y los ingresos que usted declara en renta, puesto que si tienes unos ingresos medianos, o tenga otras deducciones por hijo o cónyuge, puede ser que usted no absorba esas deducciones por vivienda habitual, y no le interese cancelar anticipadamente.
Respecto a la segunda pregunta, si usted paga regularmente su hipoteca, la empresa ya le habrá ajustado su tipo de retención en la nómina, por lo que no sufriría variaciones de retención por el hecho de amortizar más hipoteca. En todo caso al tener más deducción, se le devolverían más retenciones practicadas. (Usted sabe que hacienda no le da dinero, que lo que hace es devolverle lo que usted ha pagado previamente en concepto de retenciones, y el máximo de devolución es el importe total de retenciones de cualquier tipo pagado por usted a hacienda)
Respecto al punto 2, hay que realizar una transferencia de dinero de un banco a otro para cancelar. En todo caso llegar a un acuerdo con tu banco para que envíe el dinero al otro para cancelar sin ningún coste o a coste mínimo.
Respecto al punto 3, el límite máximo de garantía es de 100.000 euros por entidad, y por titular.
Saludos y gracias por las respuestas: mis ingresos están sobre algo más de 37000 brutos y no desgravaría por ningún otro concepto.
Mi hipoteca está sobre mi vivienda habitual.
No entiendo la expresión "no absorba usted las deducciones" por mi desconocimiento del tema lógicamente.
Quedo a la espera de la aclaración.
Gracias.
En relación a las aclaraciones, indicarle lo siguiente:
Si los ingresos están en torno a 37000 euros, y no tiene otras deducciones, el cálculo sería el siguiente:
Ingresos 37000
Gastos seg soc 3500
Reducción trabajo 2600
Total rdmto neto 30900.
Mínimo personal y familiar 5500
Base imponible 25400
Con esa base imponible y considerando que no tiene otras deducciones, está claro que la opción suya sería amortizar el préstamo hipotecario hasta el límite de los 9015 euros, pues anualmente tendrá una deducción de 1352 euros de cuota, esto es que pagará de impuestos 1352 euros menos.
Por tanto, mi recomendación al respecto es que amortice el préstamo, pero no de golpe, sino anualmente en torno a 9015 euros, para aprovecharse al máximo de las deducciones fiscales. Compruebe cuanto paga normalmente de hipoteca y amortice anticipadamente la diferencia hasta alcanzar los 9015 euros anualmente. Con ello tendrá una rebaja fiscal anual así como una reducción de intereses por la cancelación anticipada.
Eso sí, ojo con la comisión por la cancelación anticipada. Pregunte en su banco e intente que no existan o reducirlas al mínimo.
Respecto a la expresión absorber todas las deducciones, me refiero a que si usted tiene una cuota a pagar por debajo de los 1352 euros, por ejemplo 1000 euros, aunque usted tuviera una deducción de 1352, sólo se aplicarían 1000 euros, dado que la cuota no puede ser negativa. Por tanto para qué amortizar 9015, ¿si con 8000 euros sería suficiente para cubrir los 1000 euros de cuota?.

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