Deducción de gastos exxtracomunitarios

Buenos Días,
Me gustaría saber si serían deducibles en el Impuesto de Sociedades español los gastos originados ( gastos de hotel, comidas, transporte... Otros gastos) por los trabajadores desplazados en un país africaco con el que no tengamos convenio de doble deducción. La facturas estarían emitidas por empresas africanas, pagadas por los trabajadores desplazados y deducidas como gastos en España. ¿Sería posible? ¿Y qué sería necesario para la deducción?
Tambíne me gustaría sabar si sería deducible una factura de prestación de servicios( consultoría) emitida por un profesional sudafricano,
Muchas Gracias.

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Son deducibles siempre que estos gastos sean necesarios para la actividad de la empresa, es decir, gracias a estos gastos la empresa está obteniendo ingresos, los cuales también están siendo declarados en el impuesto de sociedades.
Requisitos son: Facturas, justificantes de pagos y estar debidamente contabilizados

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