Facturas Rectificativas

Hola;
Soy administrador de una SL, cuya actividad es el alquiler de locales.
El inquilino de uno de los locales no paga la renta desde el mes de enero del 2010, declarándose en suspensión de pagos en noviembre del 2010. Tal y como indica la ley del IVA, preparo las facturas rectificativas para solicitar el IVA no repercutido.
Como se considera una deuda sobre la masa, yo continuo facturando según la normativa con el IVA del 18%, pagando estos un mes (diciembre). A partir de entonces continua sin pagar, al pasar dos meses procedo al desahucio, saliendo la sentencia a principios de julio, dicha sentencia indica que nos deben esas rentas, que abril y mayo me lo cobre de la fianza. Pero ¿qué pasa con el IVA?
Según la normativa no puedo reclamar este IVA, sino han pasado 6 meses del vto. De las facturas (por tratarse de una PYME), pero siempre anterior a la sentencia.
¿Qué puedo hacer? Ya que no es justo ingresar un IVA que realmente no he cobrado y ni cobraré. Hay alguna normativa o forma de recuperar este IVA.
Con el IS, supongo que al tener la sentencia puedo declarar los meses de junio y julio como incobrables y los meses anteriores dotar una provisión hasta no cobrarlo.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.

1 respuesta

Respuesta
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Según la ley de IVA puedes recuperar el IVA de esas facturas emitidas emitiendo una rectificativa. El problema que veo es que ya estas fuera de plazo de algunas de ellas, pues tienes 6 meses desde el vencimiento mas otros 3 para realizarla y otro mes para comunicarselo a Hacienda, es decir, en total 10 meses.
Todavía estas a tiempo de recuperar los meses de octubre, noviembre, enero, febrero y marzo.

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