Inmueble urbano

Hola estoy un poco liada porque no se que renta habría que imputarle a un contribuyente por un inmueble urbano de su propiedad. Las opciones que me dan son:
a) El 1,1% del valor catastral revisado
b) el 2% del valor catastral revisado
c) el 2% del valor de adquisición
Yo tengo marcada la "a" pero no lo tengo muy claro porque en mi libro pone:
Como regla general se integra en la base imponible el 1,1% del valor catastral incluido el suego.
Si el valor catastral es anterior al 1/1/1994, se aplica un 2%
Si no hay valor catastral sería el 1,1% sobre el 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
¿Cuál debería marcar? Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
La a)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas