IVA intracomunitario servicios

¿Cuándo se le factura a un clienet de la Comunidad Europea por unos servicios prestados en ESpaña o por la construcción de un molde para fabricarle unas piezas, teniendo en cuenta que ese molde se queda aquí y no hay entrega física de mercancás, la factura tiene que ir con o sin IVA?

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Teniendo en cuenta que el molde no sale de España la factura tiene que ir con IVA español ya que el hecho generador se establece en España y el 'consumo' también.
Muchas gracias.
¿Y si en lugar de la fabricación de un molde se trata de la reparación de uno que ya está aquí?
Y en cuanto a las pruebas que se les hace a las piezas fabricadas, ¿tales cómo radiografías o ensayos? Se trata de pruebas que se hacen aquí y las piezas objeto de esas pruebas son las que sí que se envían.
Gracias de nuevo.
Si el molde está en España y no sale después de la reparación, sigo pensando que debe facturar la reparación con IVA español.
Si las pruebas 'forman parte de la pieza final' están incluidas en la venta de las piezas.
En caso de que se facturen por separado y/o que no formen parte de la venta de la pieza en sí yo consideraría que es un servicio separado que se ubica y 'consume' en España por lo cual deberían facturarse con IVA español.

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