Cuenta vivienda

Hola. Tengo la siguiente duda.
Tengo una cuenta vivienda y voy ya por el segundo año. Se supone que tengo cuatro años para disfrutar de esta cuenta y luego un quinto año más para tramites de la compra de la vivienda. Y mi pregunta es:
Si pasados esos 5 años todavía no he encontrado la vivienda adecuada y necesito algo más de tiempo ¿qué pasa? ¿No puedo tener la cuenta parada hasta que encuentre la vivienda adecuada?
Gracias.
Respuesta
Efectivamente, si en el plazo de cuatro años no inicia tramites de adquisición de una vivienda pierde los beneficios fiscales de una cuenta vivienda.
Sin otro particular reciba un cordial saludo,
Carlos F.Fuente
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Respuesta
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Otra vez Alberto,
El plazo para destinar las cantidades aportadas a una cuenta vivienda a la adquisisción de la primera vivienda habitual es de cinco años si la cuenta fue abierta antes del 1 de enero de 1999, en caso de que fuera abierta después el plazo será de cuatro años.
Esto quiere decir que, contado el plazo de fecha a fecha, antes de que llegue el término debes haber destinado las cantidades a la adquisición y no vasta con la realización de meros trámites.
El Reglamento del IRPF dice expresamemnte:
"2. Se perderá el derecho a la deducción:
...
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda."
La Ley en este sentido es clara, si transcurre el plazo de tiempo reglamentariamente establecido sin que se adquiera efectivamente la vivienda se perderá el derecho a las deducciones ya practicadas y dichas cantidades deberán ser devueltas a Hacienda.
Por tanto, en ningún caso podrás tener la cuenta parada mientras buscas una vivienda si ya ha transcurrido el plazo legal para efectuar la adquisición.
Soy alberto otra vez, gracias por tu respuesta.
Pero me queda una duda más:
He oído(no se si sera verdad) que si pasados los 4 los de la cuenta vivienda no t has comprado el piso tienes que devolver el dinero que te ha rentado la cuenta... pero si t compras el piso un tiempo después. Entonces te vuelven a reembolsar otra vez el dinero... ¿es eso cierto)
Muchas gracias de nuevo
Eso que has oído no es del todo cierto. El sistema es el que te explique antes, si pasan los cuatro años y no destinas las cantidades a la adquisición de la vivienda deberás regularizar la situación con hacienda devolviendo las cantidades que te dedujiste por aportaciones a tu cuenta vivienda. Por tanto, perdido el derecho no hay forma de poder recuperar el importe de las deducciones.
Ahora bien, otra cosa es que una vez tanscurrido el plazo y perdido el derecho a deducción habrás una nueva cuenta vivienda para adquirir por fin la vivienda. Esto se debe a que como finalmente no llegaste a deducirte con tu anterior cuenta ni adquiriste tu primera vivienda habitual, nada te impide que habrás una nueva cuenta y te vuelvas a deducir por las cantidades que aportes.
A su vez, todo esto es independiente de que una vez adquirida la vivienda te puedas seguir deduciendo por la adquisición de la misma, ya sea por lo que pagues por su adquisición (excluyendo las cantidades que destines procedentes de una cuenta vivienda que ya hubieran disfrutado de tal beneficio) como por los pagos que realices cada año en amortización de préstamos que hubieras solicitado para su financiación.
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NO. Si transcurridos esos 5 años no has adquirido la vivienda habitual, e inviertes las cantidades depositadas en ella para dicha adquisición deberás devolver a hacienda las cantidades que hayas deducido en tus declaraciones de la renta de los 5 ejercicios más lo intereses correspondientes.

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