Diferencia IVA - IRPF

Soy un profesional con retención y con un único retenedor. Al ir a presentar mi declaración de la renta me he dado cuenta que el importe que yo he presentado por IVA (modelo 303) no coincide con lo que mi retenedor me ha presentado como ingresos. ¿Yo he presentado 759? Más de base imponible por IVA de los que mi retenedor ha presentado como ingresos.
Le he comentado que presente una complementaria del 110 del segundo trimestre (donde se produjo el error) y me comentan que como ellos por IVA si que han presentado el mismo importe que yo, lo mejor es que mi retenedor me pague el 15% de la base y que, como lo que yo declararé de ingresos coincidirá con lo que hacienda me ha mandado en mi certificado de datos fiscales, no se pondrán a comprobar que no coincide con lo que he presentado de IVA.
Yo creo que para Hacienda debe ser muy sencillo hacer esa comprobación y con esa solución el que incurriría en un "delito fiscal" sería yo. Mi retenedor dice que si presenta la complementaria es cuando se pondrán a "investigar" o a inspeccionar.
¿Qué opina? ¿Qué considera que debo hacer?
Por otro lado yo tenía unas acciones del BBVA desde el 2002. Las vendí en 2009 perdiendo dinero. Al incluir esa operación en mi declaración (con un precio estimado de compra ya que no sé de dónde obtener el valor por el cual las compré), aparece una pérdida patrimonial pero que no afecta para nada el resultado de la declaración, es decir, incluya la pérdida o no siempre me devuelven lo mismo. ¿Es eso normal o hago algo mal al rellenar la declaración?

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En el primer caso, no estoy de acuerdo con lo que te han dicho. Hacienda lo comprueba todo, aboslutamente todo y si ve que no cuadra lo declarado en IVA con el 110, cartita para los dos. Assí, que, independientemente de lo que haya presentado la otra parte, te aconsejo que tu delcares lo real. Si te piden aclaraciones, presenta las facturas y con eso lo resolverás. A ellos también les reclaramarán y nunca sabrán si tu habías declarado una cosa u otra (Hacienda no se "chiva").
No sería delito fiscal por la cuantía que me dices, pero si una infracción sancionable.
Respecto a la segunda cuestión, la entidad gestora tiene obligación de facilitarte todos los datos para hacer la declaración, incluido el precio de compra y la fecha exacta en la que se produjo. Esa obligación no es negociable. Tienen que facilitártelo y punto.
Otro tema es si has tenido pérdidas. Con la Ley del IRPF en España, ocurre que las pérdidas patrimoniales (las de bolsa, lo son), solo pueden compensarse con ganancias patrimoniales, por lo tanto, de forma totalmente injusta a mi modo de ver, no afectan a tus ingresos y no disminuyen tu renta.
Esto (valga como comentario), es en mi opinión hasta inconstitucional e ilegal, porque tanto la Constitución como la Ley General Tributaria establecen que cada ciudadano debe de pagar sus impuestos con arreglo a su capacidad económica. Es evidente, a mi entender, que si alguien ha tenido pérdidas en bolsa, afectan a su capacidad económica.

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