Iva aplicable al epígrafe 677.9

Necesitaría que me confirmaran, si una sociedad limitada que se dedica al servicio de monitores de comedor en un colegio público, que iva tiene que aplicar, yo hasta ahora he estado poniendo un 7% pero me comentan otra cosa. Necesitaría una confirmación.

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No he encontrado jurisprudencia aplicable a tu caso, así que tengo que basar mi respuesta en mi opinión personal y aconsejarte que presentes una consulta vinculante ante la DGT para aclarar el tema.
Tu caso es de los que parecen no estar bien recogidos y clasificados en el IAE. Por un lado, mi opinión personal es que el epígrafe 677.9 podría ser adecuado como asimilable a un "catering", en cuyo caso el IVA sería el 7%, pero por otro lado, tiene sus diferencias con los servicios propios accesorios a la restauración, que es lo quese contempla dentro del 677.9, por lo que lleva a confusión.
Como te he dicho, he tardado en contestarte por consultar varias bases de datos que tengo sobre jurisprudencia, tanto del epígrafe que te corresponde, como del IVA aplicable y el problema está en si estás bien encuadrada o no en el 677.9. Si es así, en mi opinión el IVA es el 7%, pero el caso es que podría pensarse que incluso no es ese el epígrafe aplicable y ahí es donde surgiría el problema.
Al ser vuestra actividad en un Colegio Público, podría incluso entenderse que prestáis servicios tipo cuidado de los niños y educación, en cuyo caso estarías hasta exenta, pero también cabe la interpretación de que prestaís servicios sin más, con lo cual estaríais sujetas y el IVA sería el 16%.
Como te digo, no he encontrado ninguna sentencia o resolución de la DGT que aclare tu situación, por lo tanto, te indicaré los pasos a seguir para, al menos, resguardar tu responsabilidad e implicar a la Administración de forma vinculante en la resolución de tu problema.
Debes de presentar un escrito, en formato de Instancia, dirigod a la Dirección General de Tributos, el cual lo puedes presentar en el Registro de la Agencia Tributaria que corresponde a tu domicilio. ES totalmente gratuito.
En el escrito, Expón claramente vuestra actividad, lo mejor y más detallada posible y al final de la cláusulas expositorias, plantea que te surgen serias dudas sobre si tu actividad hay que encuadrarla en el epígrafe 677.9 y del IVA que debe de repercutirse.
En el suplicando, te reiteras en tus dudas y les suplicas que te den una respuesta vinculante sobre las dudas planteadas, es decir, sobre si debes estar encuadrada en ese epígrafe y el tipo impositivo que te corresponde.
Con esto ganarás lo siguiente: Ante una inspección o requerimiento, nadie te puede acusar de intentar defraudar, puesto que te ha surgido una duda más que razonable y por ello, has elevado tu consulta a la DGT (Dirección General de Tributos). Segundo, mientras tanto y aconsejada por expertos, consideras que tu trabajo es accesorio de la restauración, por lo que estás matriculada en el 677.9 y tributas al 7%.
Incluso si te responden de forma negativa, Hacienda solo podría exigirte rehacer las facturas e ingresar la diferencia (que también deberían de pagártela), pero en ningún momento te pueden aplicar sanción alguna al no haber voluntad de defraudar y tener dudas más que razonables con las descripciones de actividades económicas.
En caso que te respondan afirmativamente, guardas la respuesta siempre en tu documentación y ante cualquier requerimiento, la puedes presentar para aclarar y defender tu posición.

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