Sanción Hacienda

Buenas Tardes, mi nombre es Carlos, y les planteo la siguiente duda:
En el ejercicio 2006 se vende un solar y se aplaza el pago del mismo, 50% año 2007 y 50% año 2008, se difiere el impuesto de sociedades del año de la venta a los 2 ejercicios posteriores, según el comprador haga efectivo dichos pagos, el comprador no paga su primer pago y en Enero de 2008 se rescinde la compraventa por mutuo acuerdo, también decir que dicha venta estaba garantizada con una hipoteca para el caso del impago. Art. 19.4 LIS.
Cuando declaramos el IS 2007, presentado en Julio 2008 en AEAT, como ya conocíamos el impago producido y se había rescindido la compraventa en Enero 2008, en el impuesto 2007 no devengamos dicha operación por impago de la misma, ahora la AEAT tras inspección, nos exige que tributemos por un beneficio irreal.
¿Qué podemos hacer?
Muchas Gracias de antemano.

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Por supuesto, podéis recurrir a instacias superiores.

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