Consideración de vivienda habitual

Mi esposa es titular de un piso en Madrid, en el cual estuvo viviendo más de 3 años antes de casarnos. Por motivos laborales míos, tuvimos que cambiar de domicilio a uno oficial, de titularidad estatal, también ubicado en Madrid, del cual sólo nos hacemos cargo de los gastos (agua, luz y gas), en el cual llevamos viviendo ya más de 5 años, a la vez que seguimos pagando los gastos del piso de mi mujer y en el que ya no figuramos empadronados. Ahora queremos vender el piso y adquirir una nueva vivienda, para irnos a vivir a la que compremos. Yo por el contrario nunca he sido titular de un inmueble. ¿Podría ella acogerse a la reinversión de vivienda habitual, aún sin llevar residiendo en éste más de cinco años, para quedar exenta del pago a hacienda?, a ver si alguien podría resolverme esa duda, por favor, gracias.

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Según la legislación vigente, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual:
1.- Cuando la vivienda que se transmite, constituya su vivienda habitual en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
2.- Cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de ser vivienda habitual por haber traslado el contribuyente su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a su adquisición.
Según me expones, la vivienda que compró tu esposa y en la que estuvo viviendo 3 años, hace 5 años que no la ocupa y no figura como su residencia habitual, por lo tanto no cumple la primera condición, ni tampoco la segunda obviamente, por lo tanto, no podría acogerse a los beneficios fiscales por reinversión de vivienda habitual, siendo la transmisión de la misma asimilable a la ganancia patrimonial que se obtendría por la venta de una segunda vivienda u otro inmueble. En cambio, sí que podréis acogeros a la deducción por inversión en vivienda habitual, con los límites que marca la Ley, porque en tu caso no has tenido antes ninguna vivienda y en el caso de ella, si se la dedujo en su día, por la diferencia entre el valor de la nueva vivienda y lo que se dedujese en su renta por la anterior.
Entonces, en caso de que ella se volviera a empadronar en su vivienda, antes de adquirir una casa nueva, cumpliría los requisitos aunque no llevase vivviendo en ella más de 3 años consecutivos, habiéndolo estado ya con anterioridad. ¿No se podría acoger a la exenciones por motivos laborales o matrimonio? Y en caso negativo ¿se podría justificar la residencia con facturas tipo gas, comunidad, agua, etc..., y no necesariamente con el justificante de empadronamiento?, gracias por la aclaración anterior.
NO, la Ley tiene esto en cuenta. Debería de empadronarse y vivir en ese piso, al menos tres años. Solo si el piso fuera nuevo o recién adquirido, sería sufici ente con estar empadornada solo 12 meses.
Si tenéis pensado adquirir el piso a corto plazo, no os podréis beneficiar de la exención por reinversión. Si el proyecto es a largo plazo, puede empadronarse ella y venderse dentro de tres años, pero claro, dada la situación de le economía española, nadie te garantiza que estas medidas fiscales no cambien en el futuro y dentro de tres años, la presión fiscla sea mucho mayor.
Por lo que me dices, ¿sólo puede justificarse la residencia en una vivienda, con el certificado de empadronamiento?, en el inmueble que estamos residiendo ahora es propiedad del estado, es decir; lo pone el estado a disposición de sus funcionarios por motivos laborales y por el cual no pagamos alquiler (sólo gastos), ¿no se podría alegar vivir en éste por cercanía al puesto de trabajo (motivos laborales) y seguir haciendo uso del piso en fines de semana y tiempo libre, aún sin figurar empadronado en él, ya que es el único inmueble que consta a nombre, de uno de la unidad familiar?, perdona que te siga bombardeando con preguntas que parece haber fomurlado ya, pero quiero que me quede bien claro, y saber que posibilidades hay de que hacienda no se quede con el 18% de mi dinero, ya que me imposibilita adquirir una nueva casa, y sinceramente me parece un abuso, gracias de nuevo.
Para considerarse vivienda habitual, debes de residir en ella al menos, 183 días, con lo cual lo que me planteas no cumpliría la condición. Y además, tienes que poder demostrarlo, algo que la Administración sabe que resulta complicado.
En tu caso, llevarás los últimos años realizando tu declaración de la renta indicando que tu residencia es el piso que te han dejado. Figuras ahí como domicilio fiscal y como empadronado en el Ayuntamiento. Incluso para votar, es ese el domicilio que figura en el censo.
Creo que intentar hacerles creer que vivías en realidad en el otro piso resularía casi imposible y tendrías todas las de perder.

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