Efecticavamente el alquiler de vivienda de particular a particular está exenta de IVA, es decir, le "facturas" por ejemplo 500 euros y ya está, sin IVA adicional.
No tienes que comunicar absolutamente nada a hacienda, salvo a la hora de hacer la declaración de la renta, en la que tendrás que indicar, en la casilla correspondiente que el piso situado en tal sitio, con tal número de referencia catastral, en suelo urbano o rústico, se alquiló por xxxx euros en 2009, y tuviste xxx euros de gastos inherentes al alquiler, por ejemplo, te tuviste que hacer cargo de la reparación de una humedad, un seguro de hogar sobre dicho piso, intereses de financiación de ese piso, etc.
Con eso te sale un beneficio que es sobre el que tributas.
Y has de saber que importa mucho a quién le alquilas el piso, puesto que si es menor de 35 años el beneficio generado por el alquiler tendrá una reducción del 100%, y si no es así, reducción del 50%.
Pero no te preocupes porque todo eso sólo lo tienes que indicar al hacer la declaración de la renta en mayo/junio.
Saludos,
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