Deducción del IVA de sanitarios

Gracias nuevamente por vuestra atención, tengo una duda que ni en Hacienda me saben responder adecuadamente ni el gestor me lo aclara:
Estoy en el epígrafe 504.2 (trabajos de fontanería) realizo los trabajos que mi epígrafe me permiten, la duda es cuando un cliente me solicita la sustitución de un sanitario, por ejemplo un inodoro...
Yo realizo la factura de mano de obra y materiales a lo cual le añado el 16% de IVA, cuando hago el resumen anual de IVA (creo que el modelo 390) pongo el IVA devengado de esa factura de instalación (incluido el IVA del sanitario) y me deduzco el IVA de la compra del sanitario (estoy en estimación objetiva) hasta aquí creía que hacía lo correcto pero Hacienda me ha hecho una paralela indicándome que el IVA de la compra de ese sanitario no lo puedo deducir ya que se entiende que es venta al por menor para lo cual no estoy autorizado ¿?
Indico a Hacienda que entonces se está pagando dos veces el IVA por el mismo articulo (una vez cuando lo compro y otra vez cuando lo vendo) que entonces eso no es lógico.
Les explico que distinto sería que solamente vendiera el material pero lo que hago es por encargo del cliente comprarlo e instalárselo., pero ni con estas
¿Es correcto esto que me indica Hacienda?
En este caso que otra opción hay para poder desgravarse ese IVA
¿Habrá qué decirle al cliente que compre él el material y yo se lo instalo?
Gracias por las sugerencias que me deis
Respuesta
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El problema que tienes es que tu estas realizando dos activiadades que constituyen dos sectores diferenciados. Por un lado los trabajos de fontanería van a régimen general y por otro lado el comercio al menor de materiales que va al régimen de recargo de equivalencia (en ambos casos estoy hablando de I.V.A.)
Lo que tienes que hacer, en tu caso, es aplicar el régimen de sectores diferenciados y aplicar la regla de la prorrata para gastos comunes. Me explico. En el tema de instalación de fontanería tu tienes que seguir presentando tu moldeo 303 o 310 si estas en módulos con todo lo relacionando exclusivamente con esa actividad. En el tema del comercio al menor, sin embargo, al estar en recargo de equivalencia, no tienes que hacer declaración de I.V.A. alguna. El proveedor de los sanitarios te tendrá que cobrar a parte del 16% de I.V.A. el 4% de recargo de equivalencia y con eso ya has cumplido con la administración (independientemente del precio de venta de dicho sanitario)
Por ultimo están los gastos comunes, es decir, aquellas cosas que utilices simultáneamente para ambas actividades... ahí es donde tienes que aplicar la regla de la prorrata para ver el porcentaje de desgravación correspondiente.
Esta es la explicación y es lo que hacienda te quiere dar a entender.
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