Inspección tributaria

No tengo muy claro las consecuencias que se producen cuando el procedimiento inspector dura más de 12 meses sin justificación alguna por parte de la administración. ¿Cuándo se da este caso conviene firmar acta de disconformidad?

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Aun cuando se incumpla el plazo, el procedimiento debe continuar hasta la finalización, ya que este procedimiento no caduca.
Queda sin efecto la interrupción del plazo legal de prescripción del derecho legal de la administración para determinar deudas tributarias.
Son espontáneos los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo... por tanto irán con recargo y no con sanciones
no se pueden exigir intereses de demora desde el día 366 hasta la finalización
que firme en conformidad o no dependerá si puedes pagar la deuda tributaria, de si estas conforme con los conceptos, y no de si el procedimiento dura o no más de 12 meses
un saludo

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