Desgravación vivienda habitual tras matrimonio.

Adquirí una vivienda hace dos años por la cual me estoy desgravando como vivienda habitual. El breve me caso y no se como afectara esta situación a la desgravación, agradecería que me asesorases para tras el matrimonio poder deducirnos de la vivienda en la mayor cuantía posible.
La respuesta fue que el máximo 9015 eros por la vivienda. Tras leer varios temas relacionados con este, he leído que dependiendo de la decración si es conjunta podremos desgravarnos de un máximo 9015 entre los dos pero si es individual nos podremos desgravar un máximo de 9015 cada uno por lo que entre los dos seria 18000 euros.
Agradecería que pudiéramos dejar esto claro para solucionar mis dudas y la de muchos más foreros que se verán seguramente en mi caso.

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Yo ya te respondí que eran 9015 euros por vivienda. Y me mantengo. No me imagino una familia en que hubiera variuos miembros de la unidad familiar, trabajando todos ellos (pues de otra manera seria imposible demostrar que lo pagan ellos y no todo uno de ellos, y que cada uno de ellos se dedujera por 9015, cuando se hacerla conjunta solo podría deducirse por esos 9015. Seria una fuente de fraude.
Si estoy equivocado, ruego detalle de la fuente (sentencia, respuesta vinculante o similar).
German muchas gracias de nuevo por responder.
Preguntas y respuestas vinculantes en este foro:
-Desgravación Hipoteca (29/08/2005) Usuario:franpr76  Experto:mcquille.
-Desgravación Hipoteca (03/07/2002) Usuario:santyf      Experto hathi.
He leído las respuestas que me comentas.
Ademas, he hecho el ejercicio sobre el programa PADRE.
Y tengo que reconocer que estaba en un error: es legal que cada cónyuge se deduzca sobre la base de 9015 euros, cada uno, en cada una de las declaraciones separadas, siempre y cuando celebréis matrimonio en gananciales. En caso de separación de bienes, queda clara que solo se deduce el titular solo se podrá deducir el titular de la vivienda, tu.
La única duda que tengo ahora es si puede haber problemas en cuanto a la deducción en separado, si se mantiene la titularidad a tu único nombre. Los pagos del préstamo a partir de la celebración de boda en gananciales suponen en derecho que el titular tiene una deuda con el cónyuge por la mitad de lo que se aporta a partir del matrimonio.
Releída la ley, para deducir se exige la titularidad sobre la propiedad, requisito imprescindible, y aunque lo he buscado en Internet, no encuentro resoluciones/jurisprudencia al respecto.
Por tanto, y ante la duda, dado que no se esta cometiendo delito por entender que es deducible: yo aconsejaría aplicar la deducción en ambos cónyuges, pues siempre se puede ir a un notario y cambiarla la propiedad a gananciales. Debe quedar claro, que ese cambio, frente a notario, también supone unos gastos de notario + transmisiones, y también por supuesto, un punto que puede no querer interesarte a ti, si quieres mantenerte como titular único.
Espero haberte ayudado algo más ahora, ya me dirás.
Saludos, German
O en cualquier caso,, sino aplicando razonamiento lógico, no encuentropel bien Me temo que cara a la deducción, la propiedad es un requisito imprescindible, por lo que en mi opinión existe riesgo de que Hacienda no acepte la deducción estando la propiedad/prestamo a único nombre.
, si bien mantiene la titularidad a nombre único: tu eres el propiestario en cualquier caso, sola casa pase a formar parte
Estoy de acuerdo con la respuesta y por lo que he podido leer e indagar, llego a la misma duda que tú. Esta claro que en gananciales, haciendo la declaración individual se puede desgravar cada uno del máximo y que seria interesante poner la cuenta desde la que se hace efectivo el pago de la cuota de la hipoteca a nombre de los dos, como prueba ante la administración de que los pagos vienen por parte de las dos partes.
La duda es si estando tanto la escritura y la hipoteca a mi nombre y teniendo en cuenta lo que conlleva la sociedad de gananciales, haya que hacer algún tramite más...
Lo que me extraña es que no encuentre respuesta a esto, creo en mi caso se encontraran miles de personas.
Entiendo que la cosa no va por poner el préstamo a nombre de los dos, pues si el matrimonio es gananciales, el préstamo, aunque este a tu nombre, se amortiza con renta nueva ya ganancial.
La gran duda esta en la titularidad de la vivienda: en documentos, la propiedad es tuya, solo tuya, por lo que alguien podría argumentar que tu mujer no esta adquiriendo propiedad ninguna, sino simplemente acreditando pagos a la sociedad de gananciales, no teniendo ella derecho a deducir por vivienda habitual al no ser titular. Esa no titularidad en la propiedad rompe con uno de los requisitos para la deducción.

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