Facturar otros ingresos

Hola,
les escribo para hacerles una consulta. Trabajo en una empresa de restauración durante 8 horas diarias. Aparte, me ha salido un trabajo para restaurar unos muebles, lo que haría con otra amiga los fines de semana. Quería saber si es posible poder facturar esos trabajos sin ser autónomo, o si esto es necesario. Me han dicho por ahí que es posible no hacerse autónomo, simplemente darse de alta en el modelo 036 de Hacienda, ¿pero qué en la Seguridad Social no es necesario si no se superan ingresos de 3000?. También me han dicho que existe la posibilidad de crear una comunidad de bienes, pero tampoco se como funciona eso.
Me gustaría que me orientara sobre la mejor opción que puedo seguir, teniendo en cuenta que yo tengo mi trabajo habitual, y que esto seria un trabajo extraordinario, que no se si volverá a repetirse.
Muchas gracias.

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La obligación de alta en autónomos (RETA) es para aquellas personas que realizan una actividad de forma personal, directa y HABITUAL.
Lo de habitual es difícil de definir, por lo que muchas tesorerías establecen un criterio económico basándose en algunas sentencias de los tribunales: si se supera el SMI la actividad es habitual.
Ojo: si no se supera no quiere decir que no lo sea. Si tenemos un comercio con un horario, una profesión por la cual nos publicitamos, etc... la actividad será habitual aunque nos vaya mal (por debajo del SMI),
En tu caso, siendo que tienes trabajo habitual por cuenta ajena, que no tienes local ni negocio estable, y que el rendimiento no va a superar el SMI, no deberías tener problemas por no darte de alta en RETA, si realmente haces una actividad esporádica y con poco rendimiento.
Pero atención: si te das de alta en hacienda y no en la SS, no descartes que tengas que explicar en la tesorería todo lo anterior. Lo normal es que te lo acepten, pero no descartes en absoluto una llamada de la TGSS.
Por otra parte, tu situación es muy habitual, y si de verdad son trabajos esporádicos y no habituales no hay mayor problema en facturar sin alta en RETA.
Eso sí, alta en hacienda y a cumplir con todas las obligaciones fiscales.

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