Fiscalidad venta a plazo negocio

Mi pregunta es si la venta a plazo de la totalidad del patrimonio empresarial se declara cuando se va cobrando las cuotas o en el momento de documentar la venta.

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Si el pago es aplazado a lo largo de varios ejercicios, puedes elegir entre imputar toda la GP en el momento de la transmisión o conforme sean exigibles los pagos.
Mira lo que dice hacienda al respecto en una de sus consultas. (Lo dice en la ley, pero las consultas lo suelen explicar un poco):
Titulo: impuesto sobre la renta de las personas físicas, ley 35/2006 capitulo: imputación temporal
Subcapitulo: reglas especiales, art 14.2
PREGUNTA:¿En qué consiste el criterio especial de imputación para las operaciones a plazos?
Respuesta:
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.
En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta.

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