Reinversión

Hemos vendido un piso con la finalidad de hacernos una casa con lo que hemos sacado de la venta hemos comprado un terreno para esa finalidad pero cuando llamamos a hacienda para que nos aclaren de cuanto tiempo disponemos no saben aclarárnoslo con claridad ya que unos dicen que tenemos dos años para reinvertir el dinero de la venta y cuatro para hacer la casa y otros también de hacienda nos dicen que solo disponemos de dos años para la reinversión y hacernos la casa quisiéramos saber a que atenernos y por si a casa donde nos lo podrían asegurar dándonos la respuesta por escrito ya que tal como vemos a los de hacienda según quien te coja la declaración parece que aplicara un criterio u otro y estamos hablando de bastante dinero con lo que no es para jugar. Gracias de antemano por tu respuesta

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La reinversión en la construcción de la futura vivienda habitual exige que dicha vivienda sea adquirida (finalización de las obras) en el plazo de 2 años posteriores (o anteriores) a la transmisión. El plazo de 4 años sólo resulta de aplicación a efectos de las deducción por adquisición de vivienda habitual.
Por lo tanto, tienes 2 años desde la transmisión hasta la finalización de la sobras (adquisición) para beneficiarte de la exención por reinversión.
Hay varias consultas vinculantes de la Dirección general de Tributos en este sentido (DGT CV 11-02-05; CV 25-04-05; CV 09-02-06)

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