Salarios de tramitación

Me han pagado unos salarios de tramitación (5000 euros me han dado a mi) por un despido del 2006 que corresponden a los salarios del año pasado, el problema es el siguiente:
-La empresa no ha retenido por esos salarios de tramitación y entonces no se si debo ponerlos en ingresos íntegros en la declaración de la renta o en ingresos líquidos o netos o en ambas porque no me han retenido nada aunque por ley deberían haberme retenido.
¿Dónde debo incluir esto en la declaración del IRPF?
Gracias

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En mi opinión debes inlcuirlos en rendimientos del trabajo sin retención (comprueba los datos fiscales que constan en hacienda a tu nombre)
El tema es el siguiente:
Los salarios de tramitación se me han pagado en el 2007 pero corresponden al periodo comprendido entre agosto de 2006 al 21 de diciembre de 2006.
El juzgado me ha pagado 5400 euros pero la empresa a día de hoy no ha hecho retención del IRPF porque entiende que me lo tenían que haber hecho sobre esos 5400 y el juzgado haberme dado 4200 que es el resultado de quitarle el irpf y la s.s.
Por eso a hacienda no le constan datos al respecto.
Yo en el borrador del año pasado tengo dos pagadores, la empresa y el inem (por el paro) hasta que la empresa me readmitió por la sentencia de despido improcedente.
Si los incluyo sin retención hacienda me va a pegar un palo gordo y claro después tendré que hacer alguna modificación de la renta porque por ley el pagador o empresa es la que esta obligada a retener.
Con estos nuevos datos te diré mi opinión: Tendrás que dclararlos tal cual, sin retenciones, además como los has cobrado en el 2007 no debes incluirlos en la renta del 2006, has de hacerloel año que viene en una complementaria o sustitutiva del 2006.
Me resulta difícil ver tu caso con claridad necesitaría tener tiempo y datos para estudiarlo y por el momento el tiempo que dedico a atender de forma gratuita las consultas abarca a tres o cuatro consultas cortas al día, no dispongo de más. Así aque te yo en tu lugar llamaría al tf de consulta de la AEAT 910335533 o lleva tu caso a un asesor fiscal que por unos 40 euros te resuelve el tema. Lo siento.
O sea que en el 2006 (en la declaración hecha este año) solo pongo los ingresos hasta mi despido(agosto de 2006)de la empresa y el resto de lo cobrado por el inem (aunque lo tenga que devolver porque no me corresponde al readmitirme la empresa). De esta forma la declaración no me sale muy favorable porque habiendo estado cobrando el paro no te retienen.
¿En cuánto a la complementaria como funciona esto? ¿Dónde se pide? ¿Cuándo la debo hacer?
Yo he cobrado en marzo de 2007 los salarios de tramitación, en concreto 5400 euros y espero que en breve el INEM me requiera lo que cobre de ellos porque ya se lo notifique ¿es entonces cuando debo hacer la complementaria?
Según el articulo 82 del IRPF, la empresa debería haber aplicado retención o aplicar retención, sino me la aplica, al realizar la complementaria saldré bastante perjudicado entiendo yo porque 5400 euros sin retención supone pagar bastante ¿no? Ademas entiendo que la empresa por esos meses que estuve desde el despido hasta la readmisión debería darme una nomina por los salarios que debí percibir (salarios de tramitación) donde figure tanto la retención como la seguridad social. La verdad que es un follón por donde no se donde empezar.
Vale gracias pero en Hacienda cada vez me dicen una cosa, así que me parece que lo haré como me plazca, eso si saliendo a mi favor para que al menos así la agencia tributaria se moleste en analizar el tema porque si sale a su favor mucho me temo la cosa se quedara así

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