Traspaso entre Ctas. Vivienda

Hola, tengo una cta.vivienda que ya me desgravé en 2005 por ella y ahora quiero traspasar su saldo a otra cta.vivienda de mayor rentabilidad, la pregunta es: ¿El traspaso tiene que ser de todo el saldo incluido los intereses generados o solo la cantidad que me desgravé?
Y otra duda, ¿si al traspasar el saldo a otra entidad bancaria, el banco me cobra comisión por transferencia y lo descuenta del saldo de la cta.vivienda tendría problemas con hacienda por tener un saldo inferior por culpa de esa comisión cobrada?
Otra más, ¿una vez hecho el traspaso tengo que cancelar la cuenta originaria o pueden estar abiertas ambas o incluso tener saldo ambas?
Por ultimo, si me compro un piso en el que hay que dar aportaciones al promotor, ¿puedo ir dándolas de la cta.vivienda? Aunque sé que no podría deducirme por ellas porque ya lo hice como cta.vivienda.
Espero que mis preguntas no sean muy enrevesadas. Gracias por anticipado.

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Bien, el traspaso tendrá que incluir los intereses si estos te los integran directamente en la cuenta vivienda ya que normalmente serán base de deducción del siguiente ejercicio.
Si la comisión no es muy importante, no creo que te surja ningún problema. En teoría, y siendo estrictos habría que restituirlo, pero a efectos prácticos, en pequeñas cantidades, no creo que haya problema alguno
La cuenta originaria no tiene por que cancelarse, simplemente tienes que comunicar a Hacienda en tu declaración cual es la nueva. Incluso podría tener saldo.
Efectivamente, puedes hacer aportaciones al promotor de tu cuenta vivienda, por que se asimila a la adquisición, pero ojo con los plazos.
Solo un par de cosillas más:
¿Los intereses de la cta.vivienda los tengo que poner en rendimientos del capital mobiliario o en aportaciones cta.vivienda?
¿Y a que te refieres con los plazos?
Por cierto, la comisión que me cobran es de 29 céntimos por gastos de correo.
Gracias nuevamente.
Los intereses serían a la vez rendimiento de capital mobiliario y aportación a cuenta vivienda
Con lo plazos me refiero a que, por un lado, tienes cuatro años para invertir en vivienda y, por otro, si inviertes en una vivienda en construcción, esta tiene que estar construida en otros cuatro años

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