Irpf liquidación nómina

He finalizado mi relación laboral con la empresa por voluntad, y al recoger mi liquidación cual es mi sorpresa que me encuentro que me han retenido de I.R.P.F un 48%. Sitúo de forma general mi situación, pero si necesitaras algún dato más lo facilitaría.
En Junio05 inicio mi relación laboral, contrato temporal 3 meses por obra y servicio (retención un 2%), finalizado me prorrogan 9 meses más y me siguen reteniendo un 2% hasta junio06. Finalizado me envían al desempleo un día, para hacerme posteriormente un indefinido, y me empiezan a retener un 6% ( en ningún momento aún reclamándolo la empresa me envía el documento de retenciones).
Me marcho en Noviembre y ahora me aplican un 48% con la excusa de regularización anual.
No entiendo regularización anual, porque la relación laboral se ha roto en junio06 al enviarme al desempleo, y la contratación es diferente y comienza en JUlio.
Necesito por favor que me asesores si esto es correcto, pues ya intentó la empresa acometer otro tipo de irregularidad conmigo y que obvio en estos momentos.
Estoy ante una duda que no consigo resolver, y he obtenido diferentes opiniones del tema que no me aclaran nada sobre esta cuestión.
Agradecería que alguien me pudiera decir algo sobre este tema.

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Varias cosas:
1. Las retenciones en nóminas son pagos a cuenta para el IRPF de ese año. No quiere decir que la empresa se quede con el dinero, si el próximo ejercicio haces la renta, te devolverán lo que hayas ingresado de más, ¿ok? Quédate tranquilo en ese sentido.
2. Te adjunto la página web de Hacienda donde te puedes descargar gratis el programa de retenciones para ver cuál es el tipo que te corresponde, según tus ingresos, edad e hijos: www.aeat.org/padres/sopirpf.htm
En ella, hay un apartado de legislación en el que encontrás el REAL DECRETO 1609/2005 en el que se establece que el tipo máximo de retención es el 45% (que coincide con el tipo máx. de tributación en IRPF para personas que cobren más de 46.000 aprox. (no sé si es tu caso).
3. Sería bueno que si quieres darle un escarmiento al empresario, podrías irte a un laboralista y plantearle el tema porque ha cometido más de una irregularidad que es sancionable económicamente. Si no quieres darle un escarmiento, sólo tendrás que hacer la renta en 2007 para que te devuelvan lo que es tuyo. Elige.
Espero que te haya resuelto la dudas. Finaliza si no tienes más consultas y ... suerte.
Sería bueno que lo preguntaras a un experto laboral, pero creo que tienes 20 días. No lo sé con certeza, ¿ok? Siento no poder contestarte tan seguro. Lo que sí es cierto que la retención máxima es el tipo máximo en el IRPF que NUNCA puede ser del 48%.
Hola,
En primer lugar gracias por responderme tan rápido.
Se que hacienda me devolverá lo que me hayan retenido de más, pero mi cuestión es saber si procede una regularización anual para aplicarme ese porcentaje del 48% (como ellos me explican), cuando mi nueva relación laboral comienza en julio06 con unos ingresos brutos de 18.000 euros. Ya lo comprobé en el programa de hacienda y me corresponden entre un 11 y 12%.
Aún no he cobrado el último mes, ya que no he firmado la liquidación. ¿Tengo un plazo para recogerla? No sé si es el mismo que tengo para reclamar yo a la empresa.
Un saludo.
Si no tienes más dudas, FINALIZA la pregunta. Suerte y me cuentas.

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