Tiempo de compra...

Muy buenas Hume, te escribí hace unos días comentándote mi caso y me respondiste muy bien pero ahora leyendo otras respuestas tuyas a otros usuarios me han venido a la mente unas cuestiones que seria de mi interés conocer. Para ello te pongo una parte de una respuesta tuya a un usuario y seguidamente te realizo mi pregunta con respecto a tu respuesta:
Tu dijiste...
... Sila vivienda se vende antes de un año, el beneficio formará parte de la Base Imponible General, y ello implica que el tipo que le será aplicable será el que resulte para el total de los rendimientos obtenidos en el año, y que es progresivo. Si la venta se produce después de un año de la compra, entonces dicha renta formará parte de la Base Imponible Especial y será gravado al tipo fijo del 15%
Para el cómputo del tiempo, considera día y mes del año natural, es decir, si compraste el 15 de enero de 2005, se considerará más de un año cuando vendas dicho piso a partir del 15 de enero de 2006.
Hume mi pregunta es la siguiente:
¿Para el computo del tiempo para saber cuando compre mi vivienda se toma la fecha de firma del contrato de compra venta que hice con el promotor de la vivienda estando aun en obra la misma o se tomara la fecha de escritura que sera cuando se entreguen las llaves?...
Muy agradecido de nuevo con tu respuesta me eres de gran ayuda para resolver mi situación actual que es un poco liosa... Gracias

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Respuesta
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La fecha de referencia es -sin lugar a dudas- (y a efectos de diversos cómputos) la de las escrituras -que en este caso coincide con la entrega de llaves-.

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