Reinversión vivienda en extranjero

Te agradecería mucho que me pudierais ayudar con la siguiente consulta.
Compramos una vivienda en España en diciembre 2000 y la hemos vendido en abril 2005 porque nos hemos ido a
trabajar al Reino Unido.
Mis dudas son las siguientes:
1. ¿De cuántos años disponemos para poder reinvirtir
el dinero de la venta del inmueble? (No estoy segura
si son 2 o 3)
2. La intención es comprar la vivienda habitual en el Reino Unido en lugar de en España.
¿Nos va a penalizar Hacienda algo? ¿O al ser el Reino Unido también parte de la Union Europea es como si la
comprásemos en España?
3. ¿Tiene alguna ventaja o desventaja el hecho de declararse ciudadano no residente en España aunque
seas español?
Esto lo estoy pensando de cara a invertir el dinero de la venta en algún deposito o cuenta que sea de no
residente y así no tener que pagar el 15% de retención.
4. De cara a comprarnos la vivienda en el Reino Unido, ¿hay alguna forma de transferir todo el dinero de la
venta de la casa que esta en la cuenta de España a la cuenta del Reino Unido de una forma en la que perdamos
el menor dinero posible?
Respuesta
2
Te contesto una a una a todas tus consultas:
1) A la hora de hacer la declaración si vas a reinvertir en otra vivienda habitual, tienes un plazo de 2 años.
2) En ese caso, para poder acceder a la exención por reinversión es necesario que la vivienda sea habitual, por lo que si no eres residente o vas a dejar de serlo no podrás acogerte a dicha exención.
La compra de la nueva vivienda debe realizarse en España, fuera de ella no se aplica la exención.
3) Si no eres residente, no podrás aplicarte las reducciones a las cuotas para los residentes, por lo que al declarar la venta tendrás que pagar más impuestos que los residentes.
Lo de la retención lo tienes que tomar como un pago diferido, es decir, que te retienen una pequeña parte para no tener que pagar todo al hacer la declaración.
4) Ten en cuenta que toda conversión de dinero de una moneda a otra es siempre costoso, pero puede ser menos si la conversión la haces en efectivo en lugar de que un banco sea el intermediario.
Espero haberte ayudado..
Kormak
4)
Hola Kormak,
Muchas gracias por contestarme tan pronto.
Necesitaría que me aclararas el punto 2) (es que me esta entrando un no se que... si es así...)
¿La cuestión es como me voy a comprar una vivienda en España si he cambiado de lugar de residencia?
Es decir, aunque compre una vivienda habitual en el plazo de dos años no en España sino en el Reino Unido porque es mi actual lugar de residencia, ¿tengo qué pagar a Hacienda?
¿Seria también el 15% o un porcentaje menor?
¿No tiene importancia que el Reino Unido forme parte de la Comunidad Europea?
¿Pero no hay ninguna excepción que contemple esta situación y te exhima de pagar a Hacienda ya que estas reinvirtiendo en una vivienda habitual?
(¿Qué hace la gente en estos casos cuando cambia de país de residencia?)
¿Kormak qué me aconsejas?
En cuanto a la respuesta 4)
El dinero que quiera transferir seria la venta del inmueble, veo complicado sacar cash todo este importe... O te refieres a cheque.
Es todo tan complicado...
Gracias de nuevo.
Ulma
Gracias Kormak
La exención solo se aplica cuando la vivienda que vendes es habitual (que ya no es el caso cuando te transladas) y que la compra de la nueva vivienda también sea habitual.
No cabe que la vivienda nueva la compres fuera de España, porque estarías fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
El 15% se aplica con reducciones, por lo que lo más práctico sería que hagas una simulación con el modelo del I.R.P.F. del año pasado.
Por lo de sacar el dinero en efectivo, si lo haces de esa forma no habrá ningún banco que sea intermediario en la operación y te resultará más económico.

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