Exencion por reinversion

En Junio del 2004 compre un piso en La Rioja por 81200 euros, y en Enero del 2006 la voy a vender por 105200 euros. Esta es mi vivienda habitual hasta la venta, en Enero del 2006 me voy a empadronar en un pueblo de Guipúzcoa, de donde es mi novia con la cual me haré en ese mismo mes pareja de hecho, posteriormente vamos a comprar un piso, en el cual voy a reinvertir toda la plusvalía del piso vendido en La Rioja.Mi pregunta es ¿En la declaración del 2007 podre quedar exento de pagar un 15% a hacienda por la plusvalía reinvertida? ¿Tendré algún problema con la hacienda de La Rioja?.

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En absoluto, se dan todas las circunstancias para que se de la exención por reinversión en vivienda habitual. Se rompe el periodo de residencia durante un mínimo de tres años por motivo justificado y lo que recibes de la venta lo reinviertes en una nueva vivienda habitual antes de dos años desde la venta.
Dices que vas a reinvertir la plusvalía. Ten en cuenta que para que se considere la reinversión en vivienda habitual deberías invertir todo el importe de la venta, una vez cancelada la hipoteca anterior si existía. Si no es así, la exención solo sería parcial.
Estimado tpnadal:
Muchísimas gracias de corazón, lo de la inversión de la cantidad total no lo sabia, gracias, podía haber reinvertido todo menos unos duro y la habría cagado.
Un saludo.

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