Deducción/Execion vvda habitual.

Somos una pareja que contraímos matrimonio en octubre del 2.004. Hasta ese momento vivíamos separados en 2 vvdas, una adquirida en agosto del 2.001 (propiedad al 50%) por la que me deducía yo, y otra adquirida en febrero del 2.003 (100% de ella) por la que se está deduciendo.
Tras el matrimonio, ¿me puedo yo empezar a deducir por ésta última? Que va a ser la vvda habitual de ambos(¿requisitos?).
En el caso de vender la primera, podría destinarse la plusvalía a la 2ª vvda con el fin de estar exenta, por el 100% o tan sólo mi parte el 50%.
¿Existe alguna forma jurídica de que la 2ª vvda sea propiedad de ambos, puesto que al fin y al cabo la estamos pagando los dos?.
Garcías.

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El problema es que, tanto para deducir como para la exención por reinversión, debes ser titular de la vivienda. ¿Cómo? Comprándole la mita, y eso acarrean gastos e impuestos. La opción "más barata" es la aportación de la vivienda a la sociedad ganancial, en caso de que estéis en gananciales, ya que el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales determina la exención del 7% en ese caso. Sería como una compra por parte tuya para que la sociedad de gananciales tenga el 100% del la vivienda, estipulando un precio. En caso de separación de bienes la compraventa tributaría sin exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si el pago que realizas es con la ganancia patrimonial de la vivienda habitual, estaría exenta la venta. Por otro lado empezarías a deducir desde el euro siguiente a la suma de las cantidades que dedujiste por la 1ª vivienda, más la ganancia exenta. Granada, Abogado tributario, [email protected]
Nuestro caso es de sdad ganancial, ¿es muy complicado el proceso de aportación de la vvda a la misma?, ¿Supondrían unos gtos elevados?, ¿Tendrían alguna implicación sobre el actual PGH de la vvda?.
En cualquier caso, la exención tan sólo la podría aplicar en mi parte, el 50% entiendo.
Muchas gracias.
No es complicado, simplemente se produce una incorporación a cambio de un precio de la vivienda habitual. Siendo la Comunidad de Gananciales la titular del 100% significa realmente la venta a tu favor del 50%, porque ya serías tú el titular del 50%. No puede ser gratuito, porque si no sería una donación. El pago del precio lo arregláis vosotros, pero piensa que el pago que realices puede ahorrarte la ganancia patrimonial de la venta de tu vivienda. Por internet es difícil explicarte más, te aconsejo que vayas a un abogado fiscalista o un asesor en persona. Yo me ofrezco, pero tengo el despacho en Granada. Un saludo. Abogado tributario, [email protected]

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