Venta de vivienda

Hola, y gracias por atender mi pregunta, es la siguiente en mayo de 2004 me entregan un piso de obra nueva comprado al 50% con mi novia, pero ya teníamos pensado el casarnos y 15 días después nos casamos y compramos un piso más grande en noviembre de 2004 en la misma ciudad como matrimonio al 50% vendiendo el anterior en marzo de 2005 y teniendo una ganancia patrimonial de la venta de unos 60.000 euros, que claro, fueron invertidos en su totalidad en la nueva vivienda adquirida, ¿tenemos qué declarar por ese dinero o estamos exentos?

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La Ley de IRPF determina que en caso de matrimonio se puede considerar causa justificada la venta de una vivienda antes de haber transcurrido el plazo de 3 años previsto para su consideración como habitual, por lo que a priori podéis reinvertir la vivienda habitual estando exentos por reinversión dependiendo de las cantidades entregadas. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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