Autopromoción vivienda

1) Los materiales de construcción, ¿azulejos y pavimentos me los debe facturar el almacén al 7% de iva si yo soy el propietario del solar y se hace la construcción en régimen de autopromoción?. ¿Qué oficios deben facturarme al 7%?
2) En la declaración de obra nueva, además del notario y registro, ¿qué impuesto he de pagar y que % es sobre el total del valor de la casa? ¿Y si es obligatorio hacerlo teniendo en cuenta que pediré hipoteca?

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Respuesta
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Vamos a tratar de dar respuesta a tus dudas:
1: El almacén te deberá facturar los materiales de construcción en principio al tipo general, es decir, al 16%.
Sólo tributan al 7% aquellas operaciones que tengan la naturaleza jurídica de "Ejecución de obras", por lo que la mera entrega de materiales para la construcción tributa siempre al 16%.
En cuanto al resto de oficios sigue el mismo criterio. Como norma general te facturarán con el tipo del 16% salvo que su trabajo tenga la naturaleza jurídica de "ejecución de obras".
Para que se considere como ejecución de obra se deben cumplir estos tres requisitos:
1: Que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con independencia de que se califiquen como entregas de bienes o como prestaciones de servicios a los efectos del IVA.
2: Que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista: a estos efectos, es irrelevante que los contratistas sean varios o que la vivienda sea para uso propio del promotor.
3: Que tengan por objeto la construcción de edificios destinados fundamentalmente a viviendas.
4: Que consistan materialmente en la construcción total o parcial de los citados edificios.
Tu actividad cumple sin problemas los dos últimos requisitos, faltaría que se cumpla con los dos primeros.
En el supuesto que se consideren como ejecuciones de obra los oficios que pueden facturarte al 7% son todos (albañiles, carpinteros, fontaneros, electricistas,...)
2: Una vez tengas la vivienda terminada no tienes que solicitar más que las escrituras y la célula de habitabilidad. No tienes que pagar IVA puesto que la vivienda la has construido tú para ti mismo.
Una vez tengas la escritura de propiedad de la vivienda ya puedes ir al banco a solicitar el préstamo.
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