Jubilación a los 65 con baja de enfermedad

Vivimos en Valencia, mi vecina tiene 65 años, pero está de baja por enfermedad desde enero, quiere jubilarse, la pregunta es: Si la empresa la despide por jubilación a qué tiene derecho. Y si no es así está de baja todavía cómo puede solicitar la jubilación. Ha cotizado unos 20 años en total, los últimos 6 en nómina.

Respuesta
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Si a tu vecina la despiden, y tiene cotizados para el desempleo 360 días en los 6 años anteriores a la fecha del despido y no a echo uso en ese tiempo de ninguna prestación, después del despido pasaría a cobrar la prestación por desempleo pero como con la reforma de las pensiones actualmente en vigor desde el 1/1/2013 el periodo transitorio para jubilarse a los 67 años para los que no tienen la carrera laboral completa de 38 años y 6 meses, es de un mes por año hasta el año 2018 y dos meses por año a partir del 2019 hasta el 2027 donde la jubilación ordinaria se fija en los 67 años para los que no tienen la carrera laboral completa y de 65 años para los que tienen cotizados 38 años y 6 meses,(carrera laboral completa) tu vecina se podría jubilar a los 65 años y tres meses, de forma que si ya tiene cumplidos los 65 años y esta de baja, en cuanto la despidan puede solicitar la jubilación, ya que para cuando la despidan cumplirá con el requisito de la edad y con el del periodo de carencia genérico y el especifico que es de 15 años de cotización dos de los cuales han de encontrarse dentro de los 15 ultimo inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación y al parecer, tu vecina reúne ambos requisitos ademas del de la edad ordinaria para la jubilación.. De todas formas se debería de informar en la dirección provincial del INSS de su comunidad, porque tienes que tener en cuenta que si cuando la despidan de la empresa, reúne el requisito de edad y carencia genérica y especifica lo que tiene que solicitar es la pensión de jubilación y no el paro, porque el paro solamente se cobra hasta que se cumple la edad de la jubilación, a no ser que el beneficiario de dicha prestación no reúna alguno de los requisitos para acceder a la jubilación, entonces cobraría el paro hasta agotar el tiempo que tenga reconocido, pero ese no es el caso de tu vecina, ya que al parecer reúne todos los requisitos para que cuando la despidan o se extinga la relación laboral con la empresa solicite directamente la jubilación en el INSS.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

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