Derechos retorno excedencia voluntaria

Buenas tardes.
Solicité una excedencia voluntaria por una mejora profesional, pero transcurridos 10 meses estoy desempleado.
Ahora quiero solicitar mi reincorporación a la empresa, al transcurrir un año de esta ¿que derechos dispongo? ¿tengo derecho a la reincorporación de mi puesto?
La empresa está sujeta al convenio del metal de valencia
Respuesta
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Cuando yegua el momento de incorporarte a la empresa, tendrás que solicitar por escrito la reincorporación con un mes de antelación. Por el contrario si no se solicita el reingreso antes de cinco años, el contrato se considerará definitivamente finalizado, causando el trabajador baja definitiva en la empresa. Frente a la negativa empresarial al reingreso dispones de dos vías alternativas y no optativas para impugnar dicha decisión: para los casos en que la negativa al reingreso manifieste la voluntad inequívoca de tener por extinguido la relación laboral, deberás interponer una demanda por despido. Para los casos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes, se puede interponer una demanda declarativa de reconocimiento de existencia de vacante. Además de la demanda declarativa de reincorporación, el excedente voluntario que es reincorporado de forma tardía tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios, que consiste normalmente en percibir el salario que cobraba, desde que solicita el reingreso hasta que la efectiva reincorporación, por lo que en el supuesto de que te encuentres con uno de estos dos supuestos deberías de acudir sin demora a un sindicato o a un abogado laboralista particular para que te te digan cuales son los pasos a seguir contra la decisión de la empresa de no aceptar tu reingreso a la empresa o la de retrasar indebidamente dicho reingreso.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta
Gracias por su respuesta, ya que ha ampliado mi conocimiento, pero ahora mismo mi inquietud es ¿que derechos tengo de reincorporación? como es el primer año de excedencia, ¿Tengo derecho a pedir la reinserción en el puesto de trabajo que tenía?
Gracias de antemano.
Si la excedencia que as solicitado es de un año, hasta que no trascurra el año de excedencia no puedes solicitar la readmisión en la empresa y una vez que haya finalizado el periodo de excedencia el empresario te readmitirá si queda alguna bacante libre en la empresa, que se corresponda con tu categoría o a otra categoría similar y si en en ese momento no hay ninguna bacante disponible en la empresa tendrás que esperar hasta que quede alguna libre, a no ser que el empresario no acepte tu solicitud de readmisión con lo que podrías demandar a la empresa por despido, y así poder acceder a la prestación por desempleo, no se te olvide que en las excedencias voluntarias salvo las de cuidado de menores o de personas enfermas, el empresario no tiene la obligación de reservar el puesto de trabajo porque en esos casos, el derecho que tiene el trabajador que solicita la excedencia es el de la preferencia para ocupar una bacante cuando esta se produzca, pero también la puede denegar, así que cunado te quede un mes para concluir el periodo de la excedencia solicita la reincorporación al puesto de trabajo que tenias en la empresa o a otro similar y tendrás que esperar la contestación del empresario y si te da largas o te la deniega ponte en contacto con un sindicato para que te informen de todos los pasos que tienes que dar para demandar a la empresa.. pues.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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