Cesión o cierre de actividad

Tengo una amiga que lleva trabajando 20 años en una empresa con un contrato indefinido. Esta empresa tiene un contrato de alquiler de actividad y dicho contrato finalizará dentro de unos meses.
En el contrato de alquiler pone que si no se llegara a un acuerdo para el nuevo contrato, la empresa que entrara a gestionar la actividad tendría que subrogarlos.
La propietaria está buscando un nuevo gestor, pero si no encuentran a ninguno que esté interesado en gestionar la misma actividad seguramente se tendrán que ir a la calle ( despedidos). Y se supone que el motivo sería por cierre de actividad.
La empresa que está gestionando la actividad actual, les han dicho a los trabajadores que éstos pasarían a ser de la propietaria.
Quién se tendría que hacer cargo de los despidos de los trabajadores, la empresa con la que han estado trabajando hasta ahora o la propietaria? O las dos empresas a medias?
Y el despido, si fuese por cierre de actividad sería despido objetivo? Y si fuera así, se podría luchar para conseguir más días de indemnización?
Con cuanto tiempo tienen que avisar a los trabajadores de lo que van hacer al final, sabiendo ya la fecha del fin del contrato?
Los representantes sindicales de los trabajadores pueden pedir hablar con la propietaria para saber realmente la negociación que ha ofrecido la empresa actual? Ya que ésta no quiere informales, solo les han dicho que han pedido una rebaja de alquiler y la propietaria no está conforme.
Gracias y saludos.

Respuesta
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Si se produce el cierre de empresa, se tratará de un despido colectivo u objetivo. En estos casos las comunicaciones a trabajadores y representantes de los mismos se recogen en el art. 53 ET, en referencia al despido objetivo.

Si hay subrogación y despidos, se tendría que hacer cargo de los mismos la empresa que realizara el trámite de despido.

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