Ayuda 426 euros

Hola experto estoy en paro y agote la prestación de desempleo tengo 31 años y estoy soltero y vivo en un piso que compre y estoy pagando como todos supongo, mi pregunta es si tengo derecho a algún tipo de ayuda para poder seguir adelante sobre todo con los pagos de la hipoteca muchas gracias.

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Sabe que puede (dentro de los dos meses siguientes al término de la percepción del subsidio por desempleo) solicitar la ayuda no contributiva que manifiesta en su enunciado.
Respecto a su hipoteca (y siempre que cuente con garantías suficientes) existen productos financieros del ICO para poder cubrir las cuestiones hipotecarias aunque en su situación y sin ingresos regulares es complicado que acceda a ellas por cuanto son los bancos quienes las tramitan y hacen análisis de riesgos.
Habida la situación podría tratar de re-negociar o negociar un aplazamiento de deuda con el banco para que no acaben por ir contra el bien si no puede pagar las letras. Trate de renegociar las cantidades.
Saludos
Quisiera que me sacras de duda experto pero para solicitar la ayuda si soy mayor de 30 años y no tengo hijos puesto que estoy soltero puedo solicitarla haber si me puedes ayudar que me han comentado algo que solo se la dan a los solteros menores de 30 años gracias
El Programa Temporal de Protección por Desempleo, los famosos 426 euros (el 80% del IPREM mensual vigente), que podrán percibir durante un máximo de 6 meses quienes hayan agotado las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios, un año después de nacer ha sido prorrogado de nuevo por el Gobierno. La prórroga beneficia a quienes terminen las prestaciones entre el 16 de agosto de 2010 y el 15 de febrero de 2011. Al mismo tiempo que se hace efectiva la prórroga de la prestación, se endurecen los requisitos para los que tengan entre 30 y 45 años.
Requisitos
Para tener derecho a la ayuda, es preciso cumplir todos estos requisitos:
Ser menor de 65 años.
Estar inscrito como demandante de empleo.
Haber agotado la prestación contributiva por desempleo y no tener derecho al subsidio por desempleo, o bien haber agotado el subsidio por desempleo incluidas las prórrogas.
Carecer de rentas propias superiores a 474,98 euros mensuales en 2010 (75% del SMI). El requisito de carencia de rentas debe cumplirse en toda la unidad familiar, de manera que si el solicitante tiene padres, cónyuge, hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad o menores acogidos, se cumplirá este requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere los 474,98 euros mensuales.
Suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que determine el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral en que participen.
Desde el 16 de agosto de 2010 los desempleados que tengan entre 30 y 45 años además deben cumplir el requisito adicional de tener cargas familiares, es decir que el solicitante tenga a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, o bien que la renta del conjunto de la unidad familiar constituida por el cónyuge, hijos mo menores acogidos e incluyéndose también el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% de salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (para 2010: 474,98 euros al mes).
Quiénes no pueden solicitarla
Además de los que no cumplen todos los requisitos antes indicados, no pueden acceder a esta nueva ayuda:
Quienes agotaron la prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo antes de la fecha establecida.
Los que agoten un subsidio para mayores de 52 años.
Los trabajadores fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.
Quienes agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo debido a un ERE.
Quienes agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la renta activa de inserción.
Los que estén percibiendo salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social: estas prestaciones son incompatibles con la nueva prestación extraordinaria por desempleo.

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