Dudas laborales

Buenas tardes,
Acabo de empezar a trabajar y al firmar el contrato en el apartado a tiempo completo en horario me viene puesto "Según convenio" y horario de "según convenio" a "según convenio". La categoría es de auxiliar administrativa en el departamento de ventas sería de apoyo a la comercial, temas de prevención de riesgos, agenda de la jefa, etc. Es el convenio de alimentación y la empresa es de alimentos.
El horario es de 8 a 16 con 20 minutos de descanso. Lo he comentado en la empresa y por ley son 40 horas semanales que aunque ponga eso eso es por ley. Claro pero mi pregunta es si puede haber problemas que te pueden obligar a realizar horas extras, fines de semana porque me comentaron algo de ferias (comenté en la entrevista que de comercial no me interesaba).
Estoy pensando que al estar en ese departamento quieran hacer conmigo un dos por 1 (comercial + administrativo por el mismo sueldo), lo digo porque me han comentado que quieren llegar a conseguir que nos dediquemos con cambios que van hacer a que hagamos seguimientos de clientes de los productos que consuman e intentar vender más, aceptan ideas. Esto me suena a comercial.
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Estimad@ amig@,
Bueno en primer lugar comentarte que es una práctica habitual el que los contratos no indiquen el tipo de horario, y para ser exactos casi ningún dato, ya que en la cláusula de retribuciones es probable que te indiquen "Según convenio", entre otras.
En cierto modo todo el contrato como mínimos debe de cumplir con el convenio de aplicación.
Existen en determinadas situaciones la prevalencia en el desarrollo de puestos de trabajo, me explico, si una persona está haciendo funciones de dos puestos (camarera y limpieza) prevalecerá la de mejor condición o la que más tiempo tiempo este realizando, y también la del uso normal de ese puesto, la de recepción de un pequeño hotel que atiende el teléfono y realiza funciones de administración, aunque el convenio no contemple estas funciones como parte de una categoría profesional.
En el caso de las horas extras, estás no pueden pasar de un número determinado de horas mensuales, y no pueden ser obligatorias, normalmente vienen definidas en el convenio de aplicación.
La verdad es que no se si te estoy ayudando mucho, ya que tampoco me estás haciendo una pregunta concreta. Pero si necesitas cualquier aclaración estoy aquí para ayudarte.
Buenas tardes,
Acabo de empezar a trabajar y al firmar el contrato en el apartado a tiempo completo en horario me viene puesto "Según convenio" y horario de "según convenio" a "según convenio". La categoría es de auxiliar administrativa en el departamento de ventas sería de apoyo a la comercial, temas de prevención de riesgos, agenda de la jefa, etc. Es el convenio de alimentación y la empresa es de alimentos.
El horario es de 8 a 16 con 20 minutos de descanso. Lo he comentado en la empresa y por ley son 40 horas semanales que aunque ponga eso eso es por ley. Claro pero mi pregunta es si puede haber problemas que te pueden obligar a realizar horas extras, fines de semana porque me comentaron algo de ferias (comenté en la entrevista que de comercial no me interesaba).
Estoy pensando que al estar en ese departamento quieran hacer conmigo un dos por 1 (comercial + administrativo por el mismo sueldo), lo digo porque me han comentado que quieren llegar a conseguir que nos dediquemos con cambios que van hacer a que hagamos seguimientos de clientes de los productos que consuman e intentar vender más, aceptan ideas. Esto me suena a comercial.
Gracias
Mi pregunta concreta es si me pueden obligar y yo negarme en asistir a ferias en fines de semana, horas extras, porque ya sabemos que si te niegas a los días te despiden o no te renuevan porque quieren una esclava y como no lo eres. Gracias
De todas formas dispongo de abogados porque estoy afiliada a un sindicato
Hola,
En la entrevista me comentaron las condiciones del contrato me dijeron que serían 6 meses, 6 meses e indefinido con un periodo de prueba de 15 días.
El contrato que he firmado es indefinido y según he leído en el convenio de alimentación que el periodo de prueba para la categoría de administrativa era de 6 meses.
Quisiera saber si esto es así. Gracias
Estimada amiga,
No conozco el convenio de alimentación, ya que, no se si es provincial, estatal, ... Pero el E.T. art. 14.1 establece que el período de prueba para los técnicos titulados es de 6 meses y para el resto de trabajadores de dos meses, si te encuentras en esta situación, es legal.
Hola,
Soy auxiliar administrativa con estudios, supongo que son 6 meses de prueba. Me pueden despedir dentro de esos 6 meses cuando quieran de un día para otro sin previo aviso aunque el contrato sea indefinido. Si me despidieran a los 4 meses por ejemplo me darían liquidación e indemnización o solo la liquidación.
Por último, que diferencia hay entre un contrato de 6 meses + 6 meses + indefinido con un periodo de prueba de 15 días como me dijeron en la entrevista a lo que me han echo, contrato indefinido con periodo de prueba de 6 meses.
Un saludo
Vamos a ver, durante el período de prueba (6 meses) se puede rescindir el contrato de forma unilateral, es decir tanto tú, si no te gusta el trabajo, como la empresa, si no les gusta tu forma de trabajar, pueden finalizar el contrato sin previo aviso (salvo que diga algo distinto el convenio), sin prejucio, tanto por tu parte, ya que de otra manera tendrías que preavisar de tú finalización con al menos 15 días, como la empresa que fuera del período de prueba te tendría que despedir con la consiguiente indemnización.
En lo referente a que te corresponde en caso de finalizar por ejemplo a los cuatro meses, pues sería tú nómina hasta la fecha obviamente, más la parte proporcional de las vacaciones que no has disfrutado, más la parte proporcional de las pagas extras (en el caso de no tenerlas prorrateadas), pero nunca una indemnización.
La diferencia es que te están haciendo un contrato temporal más una prorroga, y al finalizar el máximo legal de la duración del contrato temporal te tendrían que hacer fija o bien por una conversión o bien por un contrato fijo.
La diferencia de hacerte fijo inicial es la seguridad de que te quieren para ese puesto y que creen que eres la persona idónea (de otra forma te harían uno temporal), el problema es que si el trabajo no te gusta o no te encuentras cómoda, o vete tu a saber... al causar baja voluntaria no podrías solicitar la prestación por desempleo, es lo único, ya que todo lo demás son ventajas...

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas