Cambio de trabajo.

Buenas noches,
Actualmente estoy trabajando programando autómatas en una empresa en la que se dedica a generar electricidad. Por motivos de que el trabajo en concreto se ha terminado y no tengo nada más que hacer para poder justificar el sueldo mío me quieren poner trabajando de currela. Las preguntas que tengo son las siguientes,
¿Cuándo tiempo me pueden tener de currela?
¿Me pueden bajar el sueldo?
Me tendrían que hacer un escrito en la que me indique el inicio y fin del periodo que tengo que estar trabajando de currela y en la que me indiquen que volveré a mi puesto actual.
¿Qué derechos puedo pedir? Dietas... Etc...
Me gustaría si podía ayudar ya que con esta situación que tengo estoy desbordado y no se por donde tirar.
Muchas gracias de antemano.

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Por el art.39 del estatuto de los trabajadores, la movilidad funcional (cambiarte de puesto) solo pueden hacerlo atendiendo a la naturalezade tu titulación académica o categoría profesional equivalente, en el caso que esa movilidad sea a un puesto de infrior categoría, solo será por el tiempo necesario e indispensable para ejercerlo, o sea, no para siempre. Mientras dure dicha situación, han de respetarte tu categoría y salario, aunque la labor que reallices sea inferior. Te deben comunicar a ti y a tus representantes laborales (comité, delegado) por escrito, tal situación y la duración de la misma.
Si esta situación se dilata en el tiempo, tienes 2 opciones:
1.- IMpugnar en lo social para que te rincrporen a tu puesto.
De no haber trabajo para tu puesto y no poder reincorporarte a dicha actividad.
2.- Resolver la relación laboral, acogiéndote al Artículo 50. Del Estatuto de los Trabajadores; Extinción por voluntad del trabajador 1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del
Contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
Para este caso, el mismo art. recoge que el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas para el despido improcedente (45 días por año)
No olvide finalizarla pregunta si no deseas alguna aclaración.
Muchas gracias por la aclaración, pero quisiera saber si puedo pedir dietas o aumento de sueldo por estar trabajando en categoría inferior.
Esperando tener noticias tuyas, atentamente. Te saluda,
Jon
No hay nada contemplado para solicitar dicha compensación, solo el cobrar lo mismo realizando una labor inferior, pero nada más.

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