Indemnización por jubilación

El 20 de agosto me jubilan por invalidez permanente. Soy autónomo y solo tengo un trabajador asalariado fijo. ¿Qué indemnización le corresponde por despido? El negocio no va a continuar, pues mis hijos ya están cada uno en su trabajo, ajeno al mio.
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Se produce una extinción del contrato con el trabajador con una indemnización equivalente a 1 mes de salario + salario de 15 días
Gracias sensei1. Los 15 días añadidos, ¿a qué concepto corresponden?
No se es una compensación fijada para los casos de jubilación del empresario
Quisiera reformular mi pregunta con más concreción pues mis asesor me tiene un poco confundido. Soy autónomo. En mayo de 2007 me dieron la invalidez absoluta. La resolución del INSS la recibí el 10 de octubre siguiente. Entonces tenía 61 años. En la resolución figura la nota de "Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 20-08-2009". Ante dicha situación y debido a la importante cartera de pedidos que tenía, así como de que podía existir la posibilidad de que ante la futura revisión, caso de ir a mejora quedara nula la declaración quedando a falta de dos años para la jubilación, me aconsejaron continuar el negocio con mi mujer de Regente. Mi mujer trabaja 42 años para otra empresa y está pagando como regente la cuota de autónomo. Ahora, según las noticias que tengo, el INSS, seguramente, no pasa la anunciada revisión y da como definitiva la primera calificación, no procediendo a comunicación alguna. Y mi pregunta es: ¿Qué procedimiento debo seguir para cerrar la actividad y que indemnización le corresponde al trabajador?
Cierre patronal por jubilación del empresario.
Misma indeminzación 1 mes salario + 15 días

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