Derecho a subsidio

Muy buenas tardes:
Haber como lo explico breve y claro, mi cuñado tuvo que firmar una baja voluntaria en la empresa que llevaba 5 años, no le han entregado el finiquito porque hubo un problema judicial que no sabemos cual es y no lo aclaran, el caso es que le han echo firmar como que el finiquito se lo queda la empresa por motivos judiciales y le han puesto 0 euros recibidos. Mi pregunta es puede el solicitar subsidio, ¿paro o alguna ayuda? Tiene una minusvalía del 34% y tiene un niño de 4 años, ¿pagando piso y su mujer trabajando con un sueldo de 900?. Me seria de gran ayuda si me respondiera a esto por favor, están pasándolo muy mal. Gracias

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Si firmo la baja voluntaria no tiene paro. Lo único que podría mirar es, dependiendo de la edad
Subsidio especial para mayores de 45 años
Beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar desempleado.
Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Asimismo, tendrán derecho los fijos discontinuos cuando se extinga la relación laboral siempre que hayan agotado un derecho a la prestación por desempleo de cualquier duración, aunque con posterioridad a dicho agotamiento y antes de la extinción de la relación laboral hubieran percibido subsidio por desempleo en los períodos de inactividad productiva, siempre que en el momento de la solicitud sean mayores de cuarenta y cinco años, y hayan cotizado como fijos discontinuos un mínimo de nueve años a lo largo de su vida laboral.
Cuantía
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
En caso de desempleo por perdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
La cuantía del subsidio especial para mayores de 45 años se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador, de acuerdo con los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento:
a) 80% cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo.
b) 107% cuando el trabajador tenga dos familiares a su cargo.
c) 133% cuando el trabajador tenga tres o más familiares a su cargo.
Duración
La duración del subsidio será de seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice la prestación por desempleo de 24 meses.
c) Subsidio especial para mayores de 52 años
Beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar desempleado.
Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo
-Ser emigrante retornado, liberado de prisión o haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial, sin que se tenga derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.
-Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.
Cuantía
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
Duración
La percepción del subsidio se prolongará hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación.

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