Cobro de prestación por desempleo tras quiebra

Hola,
El otro día te pregunté algo pero me comentaste que no me podías ayudar con ese tema, te hago otra pregunta para aclararme un poco más en mi situación, a ver si esta vez tengo más suerte :)
Mi duda es, supongamos que la empresa para la que trabajo se declara en quiebra y supongamos que me dan mi certificado de cotizaciones de los últimos 6 meses.
En el caso de que tenga de denunciar a la empresa para cobrar indemnización, salarios atrasados, etc. ¿Cobro la prestación por desempleo con normalidad (es decir, dentro de los plazos habituales)? ¿O tengo que esperar a que haya una sentencia del juicio?
Gracias

1 respuesta

Respuesta
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En esta pregunta si podré ayudarte.
En el caso de quiebra, independientemente de los problemas judiciales que existan podrás pedir tu paro. No habría ningún problema con esto. Si se diera el caso, pasate por tu oficina dentro de los 15 días siguientes a tu desvinculación con la empresa (ten en cuenta que debes contar las vacaciones renumenaradas y no disfrutadas).
Espero haberte ayudado esta vez. Cualquier duda, consúltame.
Vale, muchas gracias
Pero insisto, se me pagaría el paro en los plazos habituales, ¿aunque la empresa se encuentre en suspensión de pagos o incluso haya desaparecido?
Perdona el retraso en la respuesta. Estuve fuera.
Efectivamente te pagarían en los plazos habituales, no influiría.
Cualquier otra duda.

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