Retención no comunitario

Buenos días, tengo entendido que en España los no residentes están obligados a tener un 24% de retención en la nómina y no se declaran en el 110 y 190 si no en el modelo 216 y 296. Y según dicen en hacienda se distingue entre un residente o no residente en función del tiempo que lleva empadronado en España (mínimo 180 días).
Ahora bien, si una persona llegó aquí en diciembre del 2008 y le hicimos un contrato de seis meses ¿se sobreentiende que va a ser residente? ¿Le puedo hacer la retención normal como a un residente? ¿Lo puedo poner en el 110 y 190?
Gracias.
Respuesta
1
La normativa no es clara en este asunto, entendemos que en el caso que Ud expone, el trabajador aun no tiene la condición de residente a efectos de hacienda por lo que la solución más razonable seria aplicar el régimen jurídico de los no residentes.
Saludos, laborconsulting. Es
Gracias por la información ¿Me podría decir en qué BOE está publicada esta normativa? Quiero guardarla con el expediente de este trabajador para los problemas que pueda tener en el futuro.
Ese punto en concreto lo desconocemos, lo siento. Laborconsulting. Es

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