Ayuda. Cierre de empresa

Hola, quería saber que indemnización corresponde por cierre de empresa de unos 25-30 trabajadores, comentar que es una filial, en realidad la empresa no cierra, cierran una oficina por motivos económicos según ellos.
¿Cabria una indemnización de 45 días? ¿O 20 días?
También quería saber si esa empresa puede al día siguiente abrir otra oficina siguiendo con el trabajo anterior pero cambiando el nombre, lo pregunto por que tenemos mucho dinero por ingresar de clientes que han comprado productos nuestros y que van a ir pagando.
Gracias.
Respuesta
1
Sobre el cierre habrá que ver las razones que aporta la empresa para el cierre y en su caso, la negociación con los sindicatos, si los hay, o con los representantes de los trabajadores. Si las causas económicas que alegan fueran ciertas la indemnización seria de 8 días por año aunque en un despido colectivo, más siendo una filial cabe la negociación precisamente para mejorar las condiciones. Igualmente resulta obvio que si la empresa abre otra oficina igual que la previa aunque con distinto nombre la inmdenizacion sera de 45 días por improcedencia.
Sobre los ingresos y demás lo normal es que, al concluir la relación laboral, la empresa elabore algún método para que queden liberados de sus obligaciones para con esta e ingresen esas cantidades los propios clientes o se domiclien pagos por ejemplo.
Gracias por la respuesta, solo comentar que van a dar 45 días y reconocen improcedencia del despido, para el calculo del salario diario a multiplicar por los 45 días por año como se calcula teniendo en cuenta que las bases varían desde 1400 hasta 2500 euros.un saludo. Gracias
Para el calculo del salario diario se tiene que tomar la nomina del ultimo mes y sobre ella hacer los cálculos correspondientes. Deben añadirse los días de vaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no se cobran prorrateadas.
Un saludo
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¿Solo por la nomina del ultimo mes?, pero eso no puede ser ya que si tengo una media de 2000 euros durante 3 años y la del ultimo mes me pagan 1000 euros, no pueden hacer la media del ultimo mes, ¿no?
Pues desgraciadamente lo que la ley marca es que sea por esa nomina del ultimo mes, incluyendo las partes de pagas extras y demás conceptos que te correspondan. La base de calculo vendrá a ser la base de cotización por desempleo dividido por los 30 días del mes y multiplicdo por los días que correspondan.
Para la prestación, de desempleo, por ejemplo, si se consideran las ultimas seis mensualiddes para calcular el importe de la prestación.
Me han dicho en el min isterio de trabajo que se calcula del ultimo año, ya no se que pensar.
La información que tengo es la que comente previamente y a su vez la que más lógica tendría en condiciones normales pues el sueldo siempre tiende a subir, comisiones aparte y por tanto es la medida que más favorece al trabajador.
La única cuestión que al ser un despido colectivo sea posible tomar otro tipo de cálculos pero ahora mismo no se responderlo fehacientemente.
Gracias por seguir contestando,
Lo único comentar, si se trata de favorecer al trabajador, ¿en caso de una demanda contra la empresa se buscaría la mayor indemnización? O se miraría la media de el ultimo mes ya que normalmente el sueldo tiende a subir, ¿aunque eso perjudique a los que les ha bajado?
Pues tal como comentaba anteriormente, la aplicación lógica sera la nomina del ultimo mes por tender a subir el sueldo con el tiempo. Un sueldo variable que se reduzca con el tiempo no es habitual. De ahí la idea de la norma. No obstante dado el caso habrá que ver lo que la entidad laboral indica que se haga ya que hablamos de un despido colectivo.

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