Baja Voluntaria y Vacaciones

He leído varias consultas en la línea de lo que voy a preguntar, pero ninguna es exactamente mi caso.
Yo tenía pedidas las vacaciones del 12 al 22 de agosto, ambos inclusive. El día 29/07 presento mi carta de baja voluntaria. Haciendo la cuenta de 15 días laborables que tengo que dejar, me salía el 22 de agosto mi último día en la empresa. Es decir, cuadrado para trabajar lo que me queda hasta el 11 y disfrutar de las vacaciones hasta el 22.
Cuando presento la carta, me dice la persona de RRHH que no se pueden dar como período de margen desde la presentación de la carta de baja voluntaria, días de vacaciones. Así que me respeta que mi baja se haga efectiva el 11 de agosto, sin penalización (serían 15 días naturales).
De esta manera, los días de vacaciones los voy a cobrar igual porque son días que me corresponden y aún no he disfrutado.
Esta persona me aseguró, sin yo preguntarle, que esos días que estaré de "vacaciones" hasta el 23 que empiece en la nueva empresa, por ley ahora se sigue cotizando. A mí me parece muy raro y creo que con este cambio que me hizo meter en la carta de baja voluntaria salgo perdiendo.
¿No es así?

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En principio, si has presentado la baja voluntaria el día 29/07 para que se haga efectiva el día 11 de agosto, las vacaciones no disfrutas serán de 17 días y medio por siete meses de trabajo.
Siempre que hablemos de un alta en la empresa desde el 1 de enero, por cada mes de trabajo te corresponden 2,5 días.
Dicho lo anterior, si trabajas hasta el día 11 de agosto (cupliendo con la obligación de preaviso de 15 días), las vacaciones no disfrutadas te las tendrán que pagar y cotizar por ellas.
Además, no es necesario que esperes hasta que finalicen tus vacaciones para trabajar en una nueva empresa, siempre podrás cotizar por las dos empresas al mismo tiempo.
Lo que si es importante, es que a la hora de que te den el certificado de empresa el día 11 de julio te pongan allí los días de cotización (deben figurar en la última línea del certificado), que según los cálculos deben ser 17 y no 15 días.
Respecto del certificado, este debe contener las bases de cotización de los últimos 6 meses, y es obligatorio que la empresa lo emita, según lo establece el art. 230 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio. Art. 27 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.
Respecto de la duda sobre si sales ganando o perdiendo, es obligatorio que la empresa siga cotizando por esos días de vacaciones aunque ya estés dada de baja, así lo exige la actual normativa.
Por último, debes tener en cuenta que siempre será más beneficioso para ti el que tengas cotizados esos días, en vistas a una futura solicitud de prestación por desempleo (y si tienes más de 30 años, siempre se tendrá en cuenta a la hora de calcular la pensión de jubilación).

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