Ausencias médicas

Trabajo en una empresa de servicios y estoy trabajando como subcontratada en una empresa cliente de la mía. He tenido un problema de salud y he faltado un total de 5 horas para acudir al médico. Mi empresa dice que como estas horas no se las puede facturar al cliente tengo que recuperarlas o se me restaran del sueldo. Por otro lado me han comentado que esto no es así, y que todos tenemos derecho a ir al médico tantas veces como sea necesario sin necesidad de recuperar estas horas o perder el salario correspondiente. ¿Es esto así?

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Respuesta
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Por desgracia, aun no hay una ley que respalde este tipo de problemas, pero te diré al menos lo siguiente:
Independientemente de que no existe un código legal, e utilizando el sentido común, el empleado tiene derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo aproximado que le abarque el trayecto de ida/vuelta y la espera, así como asistencia sanitaria requerida.
Como he dicho, debe justificarse, bastando para ello el parte emitido por los servicios médicos (parte de asistencia...) que asisten al enfermo.
La jurisprudencia, a falta de pacto o convenio, admite cierta flexibilidad en cuanto a la forma y momento en que deba acreditarse la circunstancia que la motivó, y en su caso, la realidad y duración del desplazamiento.
Por tanto, si obtuviste justificante, y a su vez, no marca nada al respecto tu convenio, pues no permitas que te lo descuenten.
Espero haberte aclarado algo el asunto, aunque creo que está más que claro...
Para cualquier otra cosa, ya sabes donde y como localizarme.
Respuesta
Por supuesto que todos tenemos derecho a permiso pagado para ir al médico y muchas cosas más. Lo único que tienes que hacer es entregarles una copia del justificante que te dio el medico y quedarte tu con el original.
Si te quitan horas del sueldo les pones una reclamación de cantidad y recuperaras el dinero.
El estatuto de los trabajadores dice:
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El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
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Es posible que incluso que en el convenio de la empresa o sector de la empresa se mejoren estas posibilidades de permiso.

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