Comunidad de bienes

Hola, voy a crear una empresa en régimen de comunidad de bienes con un amigo y me surgen las siguientes preguntas:

Los 2 estamos trabajando por cuenta ajena y vamos a seguir así, en el negocio estaría trabajando la mujer de mi amigo. Le tenemos que hacer un contrato o podría trabajar sin contrato por ser la mujer del dueño?.

Tendríamos que pagar los 2 de autónomos, y la mujer de el también?

Gracias

2 Respuestas

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La mujer de su amigo sería lo que se llama un autónomo colaborador. La única diferencia de esta fórmula con respecto a la del autónomo tradicional es que el colaborador no tiene obligación de hacer retenciones de IRPF ni presentar declaraciones de IVA (las de IRPF las presenta el autónomo familiar, en este caso, su marido). Por tanto, aunque no es estrictamente necesario, personalmente yo redactaría un contrato que fijara los derechos y las obligaciones que existirán por ambas partes respecto a esta contratación.

Respecto al pago de autónomos, habría que pagar los autónomos de los tres, sin perjuicio de que ese pago formará parte del salario, siendo pagado por tanto por la empresa. Te dejo un enlace donde se explican bastante bien las características del autónomo colaborador

http://www.serautonomo.net/que-es-un-autónomo-colaborador.html

El contrato que se hiciera seria a modo personal firmado por todos o hay algún modelo legal para esto, gracias.

Con un contrato mercantil firmado por los administradores (entiendo que sois tu socio y tu) bastaría para formalizar el contrato. Puedes encontrar varias plantillas genéricas buscando en Google, aunque te recomiendo que consultes con un abogado antes de hacer nada. De hecho, la legalidad española permite incluso los contratos de palabra, que obviamente, no se recomiendan al ser difícil probarlos en caso de un litigio.

Entonces el contrato seria uno privado y los derechos y deberes, los pondríamos mi socio y yo, entiendo, no?. 

Es justo como dices.

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Los trabajadores, han de tener contrato de trabajo. Ademas, al ser matrimonio, es posible que tengan que darla de alta en el régimen de Autónomos.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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