Problema con Sociedad Limitada

Hola buenas tardes. Quería plantear un problema surgido en el seno de una sociedad limitada integrada por dos socios solidarios. La actividad principal de la empresa gira en torno a la utilización de una embarcación costeada por ambos socios, uno la utiliza para viajes de pesca programados y el otro para actividades de buceo.
El principal ingreso de la empresa ha sido por parte de las labores de pesca, y por tanto, la utilización del barco ha sido mayor por parte del socio encargado de dicha actividad. Debido a problemas técnicos el barco ha sufrido una serie de reparaciones, las cuales han sido costeadas inicialmente por el socio que se dedica a la actividad de pesca, aunque finalmente también ha sido abonada la parte que le era correspondiente al socio encargado del buceo, el cual en un primer momento se negaba.
A partir de ese instante el socio dedicado a la actividad de buceo, toma la decisión de establecer una serie de clausulas para que la próxima vez que se necesite una reparación o cualquier otro gasto sea costeado según el trabajo realizado por cada socio, con un interés claro de que la mayor parte del gasto sea soportado por el socio dedicado a la pesca.
Las clausulas son; 
Cláusulas empresa x
1ª Una vez reparado el motor y puesto en marcha, la embarcación será gestionada legalmente, es decir, EMPRESA X, S.L tendrá que declarar cada viaje. Esto se llevará a cabo tal y como dice el epígrafe " Alquiler de embarcación sin tripulación", por lo tanto, cada vez que el barco salga hay que firmar el contrato por el patrón ( De pesca o De Buceo) y dejar registrado en dicho contrato el nº de horas y el uso.
2ª Se estipulará un precio por hora, ese dinero tendrá que ser ingresado directamente a la cuenta de la sociedad.
3ª El combustible irá a parte, cada patrón se hará cargo de su combustible, de ese modo cada vez que la embarcación vuelva a puerto habrá que dejar el depósito lleno.
4ª Los gastos que vayan surgiendo de reparaciones, documentación, seguro, atraque, etc habrá que solventarlos con la cta. De la sociedad. Los gastos que surjan de los viajes de cada patrón tendrán que ser pagados el patrón que corresponda.
5ª La comunicación se llevará a cabo entre las mujeres de ambos socios, teniendo que comunicar cada viaje, cada ingresos, trabajos a realizar a la embarcación, documentación a presentar, etc.. Toda comunicación relativa a la embarcación habrá que realizarla por escrito.
6ª Los fines de semana se repartirán alternándose entre los patrones, un fin de semana la utilizará Socio de la pesca y el siguiente el de buceo y así sucesivamente.
7ª Las multas, sanciones o requerimientos que puedan ir surgiendo se hará responsable cada patrón dependiendo del motivo y si el hecho causante se ha producido durante uno de los viajes de uno de los patrones. En caso de ser hechos ajenos a la navegación, se hará cargo la sociedad.
8ª Se elaborará un contrato dónde se estipule fecha, hora de entrada y de salida, nombre del patrón (quien lo firma), uso de la embarcación y todas las cláusulas oportunas.
9ª Habrá que cambiar la forma de la Sociedad, cambiar socios solidarios al 50% como está ahora por otra forma mediante la cuál sea necesaria la firma de ambos socios para cualquier decisión o documentación.
En resumen el socio dedicado al buceo tiene el interés de que el uso del barco se haga como un alquiler, (aunque el barco ya sea posesión de la empresa), pagando un precio por hora a la cuenta de la sociedad cada vez que la embarcación se utilice, siendo costeada en su mayoría, por tanto, por el que se encarga de las labores de pesca que es el que más utiliza el barco. Además quiere cambiar la forma de constitución de la sociedad, cambiando el hecho de socios solidarios por otra forma en la que sea necesaria la firma de ambos para realizar cualquier variación. Además y COMO PUNTO IMPORTANTE, el socio dedicado al buceo expresa que hasta que no se llegue a un punto común entre ambos socios, la utilización de la embarcación quedaría limitada, ¿Tendría facultad o poder éste como para poder restringir el uso del barco al otro socio dedicado a la pesca si la embarcación esta en perfecto estado para su uso?
Espero que me puedan aconsejar y me orienten para encontrar la solución más adecuada al problema, soy estudiante de Derecho pero me temo que mis conocimientos no llegan hoy día a poder solucionar este tipo de litigios. Si necesitan cualquier otra aclaración, por favor háganmelo saber.
Muchas gracias de antemano.
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Pues la cuestión es compleja y le recomendamos se ponga en manos de un abogado, si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.
Su socio, tiene en parte razón. Una sociedad limitada es un negocio, por lo tanto se ha de cobrar por los servicios que presta, en este caso, con el barco. Estableciendo un precio y unas condiciones de uso.
Ademas, si se alquila a ustedes, esto es una operación vinculada, que debe ser documentada y realizarse a precio de mercado. En caso contrario, la Agencia Triburtaria puede sancionarles.
Otra cuestión es que la propia sociedad alquile a terceros... pero esto requiere de más estudio.
Como tienen el 50 % de participaciones cada uno, tendrán que llegar a un acuerdo, para modificar los estatutos y los cargos de administrador, para que sean mancomunados, que es muy lógico en muchas sociedades pequeñas.
El establecimiento de protocolos de uso, incluso temas como la Protección de Datos, han de ser tenidos en cuenta por la empresa, que es responsable de la nave e incluso deben tener en cuenta las posibles responsabilidades penales, de la empresa, según el nuevo Código Penal Español.
Un abogado, le ayudara con todo.
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