Que beneficios me corresponden

Somos dos amigos que estamos pensando formar una comunidad de bienes en la que yo aportaría todo el capital y trabajo y mi socio sólo trabajo, ¿está esto permitido?, ¿Tendríamos qué especificarlo en el contrato privado?, ¿Qué porcentaje de beneficios nos correspondería a cada uno?, ¿El contrato de alquiler del negocio tendría que ir a nombre de la C.B., o podría ir solo a mi nombre ya que soy yo quien voy a aportar el dinero de la fianza?. Se que son muchas preguntas.

1 Respuesta

Respuesta
1
Los socios de una entidad en régimen de atribuciones de rentas pueden ser capitalistas, trabajadores o ambos... con lo que ningún problema. Seria preciso dejar constancia de ello en el contrato constitutivo de la sociedad.
El % de beneficios es el que libremente lleguéis a acordaer las partes.
La C.B. no tiene personalidad jurídica con lo que el contrato ira a nombre de los socios pero dejando constancia de que el destinatario de las facturas sera una sociedad civil compuesta por los socios.. Podría ir a tu nombre pero entonces tendríais un problema con la deducibilidad del gasto y sobre todo del IVA
Si precisas asesorameinto global puedes consultar sin ningún compromiso en www.rmglobal.es o [email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas