Dudas sobre autónomos

Buenas tardes,
tengo unas dudas sobre el tema de autónomo, recurro a vosotros porque no entiendo del tema.
1º- trabajo en una empresa y por las tardes en una escuela taller. En esa escuela taller han decidido hacernos contratos mercantiles, por lo que tengo que darme de alta como autónomo. Al pagarme mi empresa la seguridad social, ¿tendría qué pagar la cuota de autónomo? ¿O eso es independiente?
2º- Mi salario es de 300 euros mensuales, aunque depende del mes, si tengo un contrato mercantil, y no me doy de alta como autónomo, ¿estaría infringiendo alguna ley? Ya que mi jefa me ha dicho que no pasa nada si no nos damos de alta, porque al ser una cantidad tan pequeña es difícil que nos pillen.
No tengo conocimientos sobre el tema, creo que con este tipo de contrato salgo perjudicado, necesito información. Gracias
Respuesta
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A tu primera pregunta - Sí, tienes que abonar la cuota mensual de autónomo aunque dependiendo de tu edad y de si contratas o no la IT te puede salir más barato.
A tu segunda pregunta - El contrato mercantil establece que realizas prestaciones laborales en una empresa a cambio de la percepción de cantidades. Tienes varias opciones, la primera es tratar de que la empresa asuma los costes sociales del alta y la segunda realizar un contrato mercantil anual donde no es especifique la periodicidad, ni los horarios, ni nada que pueda traducirse para la Tesorería de la Seguridad en Habitualidad de la prestación laboral, por cuanto si no existe habitualidad ni se llega al salario mínimo interprofesional podría darse el caso que pudiera prestar la actividad pero sin darse de alta como autónomo.
Lo que si será siempre obligatorio es que de de alta la actividad en Hacienda y se de de alta en el epígrafe correspondiente.
Respecto a lo indicado por la jefa es de por sí un delito porque ella se exime de responsabilidad y esta recae en vds. Sepa que hacienda tiene 4 años para proceder a la reclamación de cantidades adeudadas, si la empresa declara las cantidades que vds., perciben tendrá efectos a nivel fiscal y Hacienda comparte ficheros con la tesorería de la seguridad social.
Por tanto, si le cazan en la obligatoriedad - el importe que le podrían reclamar son: 4 años por la base máxima de cotización + el 20% de recargo + % de intereses de mora + sanción correspondiente - por tanto, la figura puede llegar a superar los 12.000 eur - así que poca broma con las cuestiones de la Tesorería de la Seguridad Social - su jefa no sabe lo que dice.

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