Trabajos esporádicos

Buenas tardes Dleto. Soy trabajadora por cuenta ajena, por lo que ya cotizo a la seguridad social por el régimen general. Hay una empresa italiana que quiere contratarme para realizar traducciones y trabajos de intérprete esporádicos para los que me pagaría puntualmente por trabajo realizado. He consultado a gestores y me dicen que tengo que darme de alta en el régimen de autónomos y pagar seguridad social por ahí, además de tener que darme de alta a efectos fiscales y pagar el IRPF correspondiente. Esto para mi no sería rentable porque lo que pudiera ganar al mes podría ser en algunos casos una cifra inferior a la que tendría que pagar. Me gustaría saber si hay algún modo de cumplir con mis obligaciones fiscales y poder trabajar sin que el Estado se lleve todo lo que gano.
La empresa es italiana y me ha mandado un contrato para trabajos ocasionales en el que dice que al tratarse de trabajos esporádicos, debería ser yo la que cumpliese con mis obligaciones impositivas en mi país y presentarles una factura y un número de código fiscal.
¿Podrían aconsejarme qué debo hacer para que me salga más rentable?
Muchas gracias y un saludo.

2 Respuestas

Respuesta
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En cuanto a las fiscalidad, en principio, te deberías dar de alta como profesional a través de la declaración censal de alta (modelo 036 o 037).
En cuanto al alta en el RETA, no lo veo necesario, al no constituir las rentas que obtengas superior a mínimo salario interprofesional, pero no soy especialista en la materia, y deberías consultar en el foro de Derecho Laboral, cuyos miembros son expertos en la materia.
Respuesta
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Estimada Isfri.
No estoy de acuerdo con sus gestores.
En primer lugar estaría obligada a darse de alta como profesional mediante el cumplimiento de la declaración censal en el epígrafe correspondiente a la actividad económica a realizar y que le permitirá hacer las facturas correspondientes así como la hará sujeto pasivo de impuestos que tendrá que declarar IRPF e IVA.
En segundo lugar no estoy de acuerdo en la apreciación respecto al alta en la seguridad social por cuanto la Ley establece que sólo tendrán obligación de darse de alta aquellas personas que realicen trabajo profesional por cuenta propia de forma habitual. En este caso no existe ni se cifra en la ley en cuento tiempo ni en que cantidad económica, es decir, no hay definición. Podemos establecer que el mínimo que podría dar lugar a considerar su trabajo como habitual sería que sobrepasara el salario mínimo interprofesional que se sitúa en una cantidad anual de 7.599,60 euros; y aún así, sería posible defender la no necesidad del alta ante un tribunal aunque se sobrepasara esa cantidad si no existe una contratación habitual.
Por otro lado, a efectos fiscales habrá que ver si las actividades que preste se realizan en España u otros países ya que el efecto fiscal de la actividad tendrá unas u otras características.
Reciba un cordial saludo
Jaime Feiner
Feinerconsulting
[email protected]

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