Constitución sat

Tenemos intención de constituir una Sociedad Agraria de Transformación, somos 4 socios y vamos a tener cada uno un 25% de participación.
Hemos pensado en constituir por el capital mínimo 3.000€ y ademas queremos aportar toda la maquinaria que tenemos en la constitución ya que nos han dicho que las SAT están exentas de tributar en Transmisiones por constitución de empresa.
Nos han dicho que lo mas conveniente seria estimar los gastos que tendrá la sociedad durante el ejercicio hasta que empiece a tener ingresos y realizar la constitución del la sociedad por un capital mayor (unos 50.000 €)para no tener que realizar después nuevas aportaciones los socios.
Mi pregunta es si realmente esta exento de tributar en la constitución por ser una SAT, y si realmente conviene aportar ademas de la maquinaria, mas dinero en efectivo a la hora de la constitución como nos han comentado.

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Perdona si no te hemos podido dar una respuesta antes, pero por la carga de trabajo no hemos podido atender a todoexpertos.
Efectivamente, las SAT están exentas de tributar en ITPyAJD por la constitución y ampliación de capital. Así lo indica el artículo 45 de la Ley del ITP (por extensión del régimen fiscal de las cooperativas a las SAT, DA 1ª Ley 20/1990).
Las SAT es un tipo especial de sociedad civil, ni en su normativa específica (Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación) ni en las normas de las sociedades civiles en general, se establece el importe mínimo de capital de 3000 € (que es el fijado para las sociedades mercantiles SL, en general). A no ser que en los estatutos se fije ese importe mínimo de capital social, entendemos que a priori no existiría ese importe mínimo.
Pese a lo anterior, es cierto que un capital social inicialmente bajo en relación a las pérdidas previstas durante los primeros años, puede hacer que la SAT llegue a tener un patrimonio neto total negativo por la acumulación de las pérdidas indicadas. Esta situación, si bien no marca la disolución obligatoria en este tipo de sociedades (a no ser que estatutariamente así se pacte), sí que puede provocar situaciones de inviabilidad o incapacidad operativa, situaciones que obliguen a los socios a realizar nuevas aportaciones. Por tanto, aunque las posteriores aportaciones queden exentas en ITP sí que obligarían a modificar estatutos, y podrían complicar la gestión de la SAT. Es decir, como os aconsejaron una buena estimación inicial de la necesidad de capital puede facilitar en gran medida la gestión de la SAT durante los primeros años de actividad.

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