Requisitos para abrir una armería

Quisiera saber que requisitos son necesarios para abrir un negocio de Armería en Catalunya. Imagino que debe haber una legislación estricta para ello, por el tema de seguridad, pero no encuentro nada consultando Internet. Gracias por adelantado

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Debes leer el REGLAMENTO DE ARMAS - Real decreto 137/1993 - Te mando el link
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd137-1993.html#a10
En concreto los artículos 10
Artículo 10.
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por armero toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego.
2. Para el ejercicio de la actividad de armero en cualquiera de sus modalidades, se requerirá la obtención de una autorización previa, sobre la base de la comprobación de la honorabilidad privada y profesional del solicitante, de la carencia de antecedentes penales por delito doloso y del cumplimiento de los demás requisitos específicos prevenidos para cada uno de los supuestos en el presente Reglamento. Cuando se trate de personas jurídicas, los requisitos habrán de reunirlos las personas responsables de la dirección de las empresas.
3. En la forma dispuesta en el presente Reglamento, los armeros deberán llevar registros en los que consignarán todas las entradas y salidas de armas de fuego, con los datos de identificación de cada arma, en particular, el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de fabricación, así como el nombre y la dirección del proveedor y del adquirente. Las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil comprobarán periódicamente el cumplimiento de esta obligación por parte de los armeros. Los armeros conservarán dichos registros durante un período de cinco años, incluso tras cesar en la actividad, poniéndolos posteriormente a disposición de la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
4. Las actividades relacionadas con la fabricación y comercio de armas de fuego tiene la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento en base a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea el porcentaje de toma de participación extranjera en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre inversiones extranjeras en España, y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 26, debiendo contar, igualmente, con informe previo de los Ministerios de Defensa y del Interior.
Y también el artículo 46 dedicados a Armerías y otros establecimientos
Artículo 46.
1. Para destinar un establecimiento a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público, es precisa la correspondiente autorización, que será expedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia, si el solicitante tiene la condición de armero con arreglo al artículo 10 de este Reglamento, atendidas las preceptivas condiciones de seguridad del local. Tales condiciones de seguridad deberán ser aprobadas por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, previo informe de la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
2. Concedida la autorización, el Delegado o Subdelegado del Gobierno lo comunicará a la Dirección General de la Guardia Civil y a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente.
3. Dicha autorización tendrá carácter personal e intransferible; se extinguirá y habrá de ser nuevamente solicitada, siempre que se haya producido alteración de las circunstancias objetivas o subjetivas determinantes de su concesión y vigencia.
4. Lo dispuesto en el presente artículo respecto al titular del establecimiento, se entenderá referido, cuando se trate de personas jurídicas, a sus representantes legales.
Deberás leer toda la Ley ya que es evidente que no se reduce a estos puntos aunque son los más relevantes. Hay otros relacionados con el tipo de armas que se pueden vender, el número, las expediciones, la publicidad, el embalaje.
Es hiper importante que conozcas todo el reglamento recogido en el Real Decreto.
Así mismo te adjunto unas direcciones que pueden serte de utilidad:
Asociacion Nacional del Arma - http://www.anarma.org/
Gremi d'Armeries de Catalunya - Gremi d'Armeries de Catalunya
C/ León XIII, 25 1º 2ª 08022 Barcelona
Tel. (34) 93-205.42.31  Fax. 93-418.95.35
Saludos y suerte
Jaime Feiner
[email protected]
Es la primera vez que solicito información a través de esta página, y no sé muy bien como funciona el tema de puntuar. Por lo que he ido viendo con un "gracias, me ha ayudado mucho" ya es suficiente, pero creo que la respuesta de este experto se merece mucho más. Ha sido muy extensa, completa y documentada. Mi puntuación es un 10. Un saludo

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