Alta como autónomo

Hola, ¿dónde me puedo informar sobre cómo y qué hay que hacer para darse de alta como autónomo? Me dedico a impartir cursos de formación. Hasta ahora he estado sin alta, pero la academia me dice que me tengo que dar de alta. Me pagan por horas pero no se que tengo que hacer ni donde me puedo informar. Gracias.
Respuesta
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Estimada Iulina
No sólo tienes que darte de alta como autónoma sino también como profesional.
Debes ir a la delegación de Hacienda - cumplimentar una declaración censal (impreso 037) en la que deberás seleccionar la modalidad tributaria a la que te acojas, y el CNAE de la actividad que vas a desarrollar (relacionado con el IAE de la Actividad) - No te preocupes por los nombres y las siglas pues te informan de todo en la Agencia Tributaria cuando cumplimentes los datos.
Una vez dada de alta como profesional en hacienda debes dirigirte a la Oficina de la Tesorería de la Seguridad Social que te corresponda y solicitar los impresos para el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
Una vez realizada el alta emitirán los boletines de pago mensual de tus seguros sociales. De todos modos, infórmate bien, ya que hay varias posibilidades, la mayor parte de personas opta por pagar sobre la cuota básica de cotización (que prácticamente no implica coberturas sociales de ningún tipo más que disponer de la seguridad social, no hay paro ni nada por el estilo aunque si una pequeña cobertura por incapacidad profesional), aunque pagando un poco más se amplían las coberturas. Por otro lado, si tienes menos de 34 años (estoy hablando de memoria y habría que contrastarlo) podrás tener reducciones importantes en las cuotas a pagar.
Un millón de gracias, y ¿más o menos cuanto se paga?. Tengo menos de 34 años, si, tengo 28.
Si escogieras la modalidad básica o cotización mínima, aproximadamente unos 250 euros al mes que por cuestiones de edad pueden quedar reducidos un 30% - es decir, te quedaría una cuota de unos 175 euros al mes.
Trabajadores menores de 30 años o trabajadoras menores de 35 años.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la Disposición adicional décimo tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, incorporados al citado Régimen Especial a partir del 12 de octubre de 2007, que tengan 30 o menos años de edad, tienen derecho, a partir del 1 de octubre de 2007, a una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.
El límite de edad señalado en el párrafo anterior será de 35 años, en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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